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Tribunal · solo Pro
FUENZALIDA LUQUE con SII
Fecha: 13-08-2013 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Rechazo de reclamo contra liquidaciones de impuesto a la renta. Tribunal desestima pretensión de calificar retiro de $50.000.000 como reinversión por incumplimiento de requisitos legales copulativos.
Blanca Lorena Fuenzalida Luque, empresaria individual sostenedora de establecimiento educacional, realizó retiro de $50.000.000 el año 2010. Constituyó E.I.R.L. el 16.09.2010 para recibir reinversión, pero empresa inició actividades recién el 08.09.2011. SII emitió liquidaciones Nos. 209-215 del 12.12.2012 por diferencias de impuesto a la renta, cuestionando tanto la rebaja de subvención como renta exenta y el tratamiento del retiro. Reclamante alegó haber cumplido requisitos de reinversión conforme art. 14 Ley de la Renta.
Tribunal analiza requisitos copulativos de reinversión: ambas empresas deben ser categoría 1 con contabilidad completa; inversión en plazo 20 días; emisión de certificados informativos; aviso a SII mediante formulario. Constata inconsistencias temporales graves: Certificado N°16 emitido 16.09.2010 pero empresa receptora obtuvo RUT recién 08.09.2011; Certificado N°15 emitido 05.11.2009, casi un año antes del retiro. Reclamante reconoce no dio aviso a SII y que asesores omitieron registros contables y declaraciones. Testimonios contradicen contabilidad en fechas de retiro. Tribunal concluye rein
Recházase reclamo en todas sus partes. Confírmanse liquidaciones Nos. 209-215 del 12.12.2012. Condénase en costas a reclamante. Gírense impuestos correspondientes.
Fojas: Ciento treinta y nueve/139-
Fuenzalida Luque y Otro con Servicio de Impuestos Internos XVI Dirección Regional Santiago Sur.
RIT N° :Rol · solo Pro.
RUC N° : Rol · solo Pro.
En Providencia, a trece de agosto del dos mil trece.
VISTOS:
El escrito de 22.02.13, en que comparece doña BLANCA LORENA
FUENZALIDA LUQUE , Rut N° 9.668.115-1, profesora, domiciliada en calle Vecinal Norte N°771, Comuna de El Bosque, Región Metropolitana, quien interpone reclamo en Procedimiento General de Reclamaciones en contra de las Liquidaciones Nos211 a 215, de 12.12.2012, por diferencias de Impuestos a la Renta, en relación con el DFL N°2, de 1998 sobre Subvención del Estado de Establecimientos Educacionales, emitidas por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XVI DIRECCIÓN REGIONAL
METROPOLITANA SANTIAGO SUR, Rut N°60.803.408-0, representado legalmente por doña FLAVIA ORTÍZ QUEZADA , Directora Regional de la XVI Dirección Regional Sur según Resolución SII Pers. N°506 , de 18.03.08, ambos domiciliados en calle Ramón Subercaseaux N°1273, Comuna de San Miguel, Región Metropolitana.
Rolan en autos, A fs. 1 a 33, escrito de reclamo y los documentos acompañados por el actor, consistentes en: Notificación N° 1789/2 y Liquidaciones Nos209 a 2 15, ambas de 12.12.12; escritura pública, de 16.09.10, de constitución de E.I.R.L. Blanca Lorena Fuenzalida Luque, Es tablecimiento Educacional Particular Subvencionado E.I.R.L., repertorio N°1143 -2010; su modificación por escritura pública repertorio N°2.494 -2011, de 05.04.11 ; protocolización de extracto repertorio N°4.312/2011, de 25.05.11; inscripción de Extracto N°97 fojas 118 repertorio N°5641; publicación en el Diario Oficial, de 06.04.11; Resolución N°009295de la Secretaría Regional Ministerial de Educación, de 13.09.11 ; y, Certificados N°15, de 05.11.09, y N°16, de 16.09.10; resolución del Tribunal que decreta previo a proveer, se subsane error, su testimonio de notificación y certificado del Sr.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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