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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES LAS URBINAS LTDA con SII
Fecha: 30-12-2025 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente reclamo contra liquidación de impuesto de primera categoría AT 2019, eliminando aplicación del art. 21 LIR sobre contribuciones de bienes raíces rechazadas.
Inversiones Las Urbinas Ltda., sociedad de inversión, declaró pérdida tributaria AT 2019 de $420.827.986. El SII la fiscalizó por excesos de devolución PPUA, rechazando gastos por $231.014.861 (remuneraciones, depreciación, contribuciones) y pérdida de arrastre de $192.101.305, determinando impuesto único art. 21 LIR de $35.750.595. Tras RAV, se recalculó a $27.633.416. La empresa mantenía inmueble Lastarria con MAVI, MAS y Fundación Cultural (80% sin generar renta).
El tribunal confirmó el rechazo proporcional 80/20 de gastos asociados al inmueble no productivo, incluyendo remuneraciones y contribuciones, por no ser necesarios para producir renta (art. 31 LIR). Sin embargo, concluyó que el art. 21 inciso 2° LIR expresamente exime de tributación al 40% las contribuciones de bienes raíces pagadas, por lo que aunque deben agregarse a la RLI para cálculo de primera categoría, no procede aplicar la sanción del 40%. Confirmó el rechazo de la pérdida de arrastre en igual proporción.
Se acoge parcialmente el reclamo. Se confirma rechazo de gastos en proporción 80/20. Se reliquida eliminando exclusivamente la aplicación del impuesto único art. 21 inciso 1° LIR sobre contribuciones de bienes raíces.
1
S.S.
“INVERSIONES LAS URBINAS LTDA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
DIRECCION REGIONAL STGO NORTE”.
RIT N°: Rol · solo Pro.
RUC N°: Rol · solo Pro.
En Providencia, a treinta de diciembre de dos mil veinticinco.
VISTOS:
El escrito de fecha 28.03. 2023, por el cual compareció doña Daniela Valdés Vásquez, abogada, en representación de INVERSIONES LAS URBINAS LTDA., RUT N° 86.189.700-1, ambos domiciliados para estos efectos en Luis Pasteur N° 5280, oficina 402, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, quien dedujo reclamo en contra de la Liquidación N° 504 , de fecha 25.07.2022, modificada por la Resolución EX. N° 162.457/18, de fecha 23.01.2023, (que resolvió la RAV interpuesta), por Impuesto Único Artículo 21 de la LIR, quedando en definitiva la suma de $27.633.416. -, más reajuste e intereses, correspondiente al AT 2019 , emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, RUT N° 61.980.350-7, representado legalmente por doña Vania Uarac Senn, nombrada mediante Resolución Ex. SIIPERS N° 15885, de 30.10.2015, ambos domiciliados en Avenida Recoleta N° 672, Región Metropolitana.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
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