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Tribunal · solo Pro
ABENER ENERGIA Y TEYMA GEST DE CTTO CONST E INGENI con SII
Fecha: 30-12-2025 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de ABENER ENERGÍA Y TEYMA contra liquidaciones por IPC e Impuesto Único del art. 21 LIR por gastos de remuneraciones no acreditados fehacientemente.
ABENER ENERGÍA S.A. y TEYMA, UTE Ley 18/1982 Atacama I, fueron adjudicadas para construir la primera Planta Solar CSP de América Latina (110 MW) en Cerro Dominador. En AT 2019 declararon gastos por sueldos ($271.784.174) y gratificaciones ($18.980.065). El SII emitió Liquidaciones 595 y 596 (18.08.2022) cuestionando estos gastos por falta de acreditación fehaciente, determinando diferencias de IPC ($9.364.215) e Impuesto Único art. 21 ($214.834.006). La empresa alegó que los gastos correspondían a personal prestado por empresa relacionada mediante Orden de Adquisición 01-2018 por $330.000.000.
El Tribunal establece que corresponde al contribuyente probar la exactitud de sus declaraciones conforme al artículo 21 del Código Tributario. Para deducir gastos por remuneraciones bajo artículo 31 LIR, deben cumplirse requisitos copulativos: relación directa con el giro, necesariedad, no doble deducción, incurrencia efectiva y acreditación fehaciente. La sentencia constata que la empresa no acreditó suficientemente ante el SII la partida A09 (gratificaciones), siendo fundamental la documentación entregada en sede administrativa. Los desembolsos por servicios de personal contratados con empre
Se rechaza el reclamo. Se dejan vigentes las Liquidaciones N° 595 y N° 596 de 18.08.2022 y las diferencias por IPC e Impuesto Único del artículo 21 LIR determinadas por el SII, sin acogerse los argumentos del reclamante sobre acreditación de los gastos cuestionados.
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“ABENER ENERGIA Y TEYMA GEST DE CTTO CONST E INGENI con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RIT N°: Rol · solo Pro
RUC N°: Rol · solo Pro
En Providencia, a treinta de diciembre de dos mil veinticinco.
VISTOS.
El escrito de fecha 05.04.2023, mediante el cual don Cesár Andrés Geraldo Gómez, en representación -según se acreditará- de ABENER ENERGÍA, S.A. Y TEYMA, GESTIÓN DE CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN E INGENIERÍA, S.A., UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS LEY N°18/1982 ATACAMA I, con giro en generación de energía eléctrica en otras centrales N.C.P., fondos y sociedades de inversión y entidades financieras similares, ambos domiciliados para estos efectos en Las Araucarias N°9130, piso 3, comuna de Quilicura, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, deduce reclamo en contra de las Liquidaciones N°595 y N°596, ambas de fecha 18.08.2022, notificadas por correo electrónico con fecha 19.08.2022, por concepto de diferencias determinadas a la base imponible del Impuesto de Primera Categoría cuyo valor asciende a $ 9.364.215.- y por el Impto. Único inc.1° Art. 21 Ley sobre Impuesto a la Renta por el monto de $ 214.834.006.-, emitidas por la DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE DEL SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS, representado legalmente por doña Vania Uarac Senn, Directora de la XIX Dirección Regional Santiago Norte según Resolución TRA N°246/1759/2015, de fecha 30.10.2015, ambos domiciliados en Avda. Recoleta N° 672, cuarto piso, comuna de Recoleta, Región Metropolitana.
Rolan en autos:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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