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Tribunal · solo Pro
EXPORTADORA E IMPORTADORA DE FRUTOS GUAYAS LIMITAD con SII
Fecha: 16-01-2026 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA+7.000M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Exportadora de Frutos Guayas contra liquidaciones de IVA por facturas no fidedignas de proveedores, al no acreditarse pagos conforme art. 23 N°5 DL 825.
Exportadora e Importadora de Frutos Guayas Limitada reclamó contra Liquidaciones N°444 a N°464 de agosto 2022 por $2.293.021.279. El SII objetó facturas de proveedores (Meneses, Banfrut, Carpofrut) entre 2017-2018, requiriendo acreditación de pagos mediante cheque nominativo, vale vista o transferencia electrónica conforme art. 23 N°5 DL 825. La contribuyente alegó que las operaciones se realizaron bajo modalidad de trueque o compensación por acuerdo comercial de mayo 2017, sin flujos de dinero entre partes. El SII declaró no fidedigna la contabilidad mediante Resolución Exenta N°2267 de agost
El tribunal constató que la contribuyente no acreditó en forma fehaciente la efectividad de las operaciones ni el cumplimiento de requisitos del art. 23 N°5 DL 825 para usar crédito fiscal. Aunque alegó "trueque" como modalidad lícita, esta afirmación resultó no credible y insuficiente. El tribunal verificó que la contribuyente tenía existencias previas de mercancías antes de las supuestas compras a proveedores cuestionados. Se constató que el SII fundamentó detalladamente las causales de rechazo conforme Circular N°93/2001. El tribunal observó que el trueque sí está afecto a IVA (art. 2 N°1 y
Se rechaza el reclamo interpuesto y se confirman las Liquidaciones N°444 a N°464 de 30.08.2022 emitidas por el SII. Se condena en costas a la parte reclamante.
“EXPORTADORA E IMPORTADORA DE FRUTOS GUAYAS LIMITADA con SERVICIO
DE IMPUESTOS INTERNOS XV DRM SANTIAGO ORIENTE”
RUC: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
En Providencia, a dieciséis de enero de dos mil veintiséis.
VISTOS:
El escrito de fecha 16.12.2022, de fojas 65 a 81, por el cual comparece don Exequiel Sagredo Wildner, en representación de EXPORTADORA E IMPORTADORA DE FRUTOS
GUAYAS LIMITADA, RUT N°76.048.370-2, ambas personas domiciliadas en Avenida
Tabancura N°1515, oficina N°318, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; quien interpuso reclamo tributario en Procedimiento General de Reclamación, en contra de las Liquidaciones N°444 a N°464, de 30.08.2022, actos administrativos tributarios por la cantidad de $2.293.021.279.- que, más reajustes, intereses y multas, ascienden a la cantidad de $6.720.034.301.-
Rolan en autos:
A fojas 1 a 83: Certificado de envío y recepción emitido por la OJV, N° 130881, N° escrito 30437, de 16.12.2022; fotocopia simple, en 85 páginas, de Liquidaciones N°444 a N°464, de 30.08.2022; fotocopia simple, en 1 página, de correo electrónico SII que notifica liquidaciones a la sociedad reclamante, de 30.08.2022; fotocopia simple, en 12 páginas, de Resolución Exenta SII N°2267, 03.08.2022; fotocopia simple, en 2 páginas, de correo electrónico SII que notifica Resolución Exenta SII N°2267 a la sociedad reclamante, de 30.08.2022; fotocopia simple, en 1 página, de certificación notarial de documento electrónico, de 10.12.2018; fotocopia simple, en 4 páginas, de Mandato Judicial, Exportadora e Importadora de Frutos Guayas Limitada a Exequiel Sagredo Wildner, de 07.12.2018; escrito de reclamación tributaria, en 33 páginas; resolución que provee las presentaciones precedentes y testimonio de su notificación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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