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Tribunal · solo Pro
MARIO CANEVARO HIJOS Y COMPANIA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 04-09-2013 · Materia: Artículo 109 del CT
RECHAZA
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente por infracción al artículo 109 del CT por incumplimiento de obligación de exhibir letrero según Resolución 286/1988, imponiéndole multa equivalente al 1% de UTA.
Mario Canevaro Hijos y Compañía Limitada, expendedora de combustible en La Serena, fue fiscalizada el 4 de julio de 2013 por funcionarios del SII. Se constató la ausencia del cartel obligatorio ordenado por Resolución 286/1988 que debe informar a clientes sobre tipos de documentos tributarios a solicitar. La empresa confeccionó e instaló el letrero recién el 8 de julio de 2013, después de la constatación. Argumentó desconocimiento de la importancia del letrero y que su proveedor Petrobras debería haber proporcionado la señalética.
El tribunal confirma que la obligación de exhibir carteles emana del artículo 6 letra A N°5 del Código Tributario, que faculta al Director Nacional para ordenar su colocación. La Resolución 286/1988 fue válidamente publicada en Diario Oficial el 26 de enero de 1988, vinculando desde entonces a todos los contribuyentes del ramo. El desconocimiento de la obligación no constituye justificación válida conforme artículo 8 del Código Civil. Aunque la norma que ordena el cartel no señala sanción específica, resulta aplicable el artículo 109 del CT. Se considera que la estructura del negocio con conce
Se rechaza el reclamo y se confirma el Acta de Denuncia N°3. Se impone al contribuyente una multa equivalente al 1% de una Unidad Tributaria Anual. Se declara sin condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
RESUMEN:
PARTES: MARIO CANEVARO, HIJOS Y COMPAÑÍA LIMITADA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N°: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: Infracción artículo 109 del Código Tributario
La Serena, cuatro de septiembre de dos mil trece.
VISTOS:
El reclamo de fojas seis y siguiente , presentado con fecha 29 de julio del año en curso, mediante el cual don SERGIO CANEVARO CALDERON , comerciante, cédula nacional de identidad número 6.356.347-8, en representación de MARIO CANEVARO, HIJOS Y COMP AÑÍA LIMITADA, cédula nacional de identidad número 85.562.200-9, ambos domiciliados para estos efectos en calle Gerónimo Méndez 2030, Coquimbo ; viene en reclamar y solicitar se deje sin efecto, de conformidad a las normas del Libro III, Título IV, Párrafo 2°, artículo 165 del Código Tributario, el acta de denuncia N° 3 de fecha 10 de julio de 2013, rolante a fojas dos, notificada personalmente con igual fecha por funcionarios de la IV Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de La Serena , y que en lo sustancial indica que se notifica la infracción sancionada en el artículo 109 del Código Tributario, consistente en: “el contribuyente que gira en el rubro de expendedor de combustible, no coloca, mantiene y exhibe un cartel o letrero destinado a in formar lo siguiente : "Por disposición del S.l.l., los usuarios que adquieran combustibles para automóviles, station wagons y similares, de uso privado, y para vehículos de transporte exclusivo de pasajeros, como taxis, taxibuses y microbuses, deben solicitar únicamente boletas de ventas y ser vicios por tales adquisiciones" , contraviniendo lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 286 del 22 de enero de 1988, publicada en el Diario Oficia el 26 de enero de 1988, hecho constatado en terreno con fecha 4 de julio de 2013.”
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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