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Tribunal · solo Pro
VEGA CAMPUSANO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 22-11-2018 · Materia: Artículo 109 del CT · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
ACOGE
Tribunal acoge reclamo de liquidador sancionado por comunicación tardía de designación al SII, estimando que envío de carta certificada dentro de plazo cumple obligación legal pese a recepción posterior.
Roberto Mauricio Vega Campusano fue designado liquidador en procedimiento concursal mediante Resolución de Liquidación publicada en Boletín Concursal el 28 de julio de 2017. El 31 de julio de 2017 envió carta certificada al SII informando su designación. El SII recibió la carta el 26 de abril de 2018 y denunció infracción por incumplimiento del plazo de 5 días hábiles establecido en artículo 91 del CT. Vega Campusano sostiene que cumplió dentro de plazo mediante envío de carta certificada, siendo imputable el retraso a Correos de Chile.
El Tribunal estima que la obligación de comunicar al SII se cumple mediante envío de carta certificada, mecanismo idóneo no prohibido por ley. La norma no especifica forma particular de comunicación. Aplicando el artículo 11 inciso 5° CT por analogía, la carta certificada se entiende entregada al tercer día desde su envío. El SII no acreditó de manera irrefutable la fecha de recepción pues sus documentos contienen inconsistencias: consignan entrega el 02.05.2018 mientras el denuncio señala 26.04.2018. La exigencia de concurrencia personal a dependencias del SII carece de fundamento legal. La p
Se acoge el reclamo y deja sin efecto la denuncia de infracción N° 77318627828 de 4 de septiembre de 2018. No se condena en costas al SII por existir motivos plausibles para litigar.
RESUMEN:
PARTES: ROBERTO MAURICIO VEGA CAMPUSANO CON SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS
RUC N°: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: Infracción artículo 109 del Código Tributario
La Serena, veintidós de noviembre de dos mil dieciocho.
VISTOS:
El reclamo de fojas cinco, interpuesto con fecha veinticinco de septiembre del año 2018, mediante el cual don ROBERTO MAURICIO VEGA CAMPUSANO, rol único tributario N° 13.424.124-1, con domicilio en Pasaje Camilo Olavarría n° 707 , de la comuna de La Serena, viene en reclamar y solicitar se deje sin efecto, de conformidad a las normas del Libro III, Título IV, Párrafo 2°, artículo 165 del Código Tributario, la denuncia de infracción N° 77318011831, de fecha 4 de septiembre del 2018, consistente en entregar el aviso al Servicio que se refiere el artículo 71 del Código Tributario de su designación de liquidador fuera del plazo legal; infracción que se encuentra sancionada en el artículo 109 del Código Tributario.
Sostiene que , en su oportunidad envió la correspondiente carta certificada al domicilio del deudor o “Fallido”, que es la expresión que utiliza el Código Tributario, informando de la publicación de la resolución de liquidación y que de haber asumido el cargo (sic).
Indica que la carta certificada fue en viada a la unidad regional del Servicio de Impuestos I nternos de la ciudad de Copiapó, ubicada en Manuel Matta N° 245, Copiapó, en fecha 31 de Julio del año 2017, es decir, dentro del plazo de 5 días hábiles, dándose cumplimiento lo dispuesto en el Código Tributario, obedeciendo el retardo en la recepción de la carta, a la tardanza en la entrega de Correos de Chile, no siendo imputable a su persona, sostiene, la entrega de la ya referida carta, siendo su actuar siempre de buena fe y con estricto apego a la legislación vigente.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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