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Tribunal · solo Pro
VEGA CAMPUSANO con SII IV DIRECCCIÓN REGIONAL LA SERENA
Fecha: 13-12-2018 · Materia: Artículo 109 del CT · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
ACOGE Confirmatorio
Tribunal acoge reclamo contra denuncia de infracción por incumplimiento de plazo en notificación de designación de liquidador, estimando que carta certificada es medio idóneo y fue enviada oportunamente.
Roberto Mauricio Vega Campusano fue designado liquidador provisional en procedimiento concursal del deudor Pedro Rafael Cárdenas Quintana por resolución del 28° Juzgado Civil de Santiago de 22 de marzo de 2018. La resolución fue publicada en Boletín Concursal el 29 de junio de 2018. El liquidador envió carta certificada al SII el 4 de julio de 2018 informando su designación. El SII denunció infracción el 27 de septiembre de 2018 alegando que recibió la notificación el 24 de agosto de 2018, vencido el plazo de 5 días hábiles del artículo 91 del CT.
El tribunal analiza la obligación del liquidador de comunicar su designación dentro de 5 días. Determina que la norma no especifica forma particular de comunicación, siendo idónea la carta certificada. Señala que la obligación se cumple al enviar la carta, no al recibirla. Aplica presunción del artículo 11 inciso 5° CT según la cual cartas certificadas se entienden notificadas al tercer día de envío. Observa que documentación del reclamante acredita envío el 4 de julio 2018 dentro de plazo legal, con entrega a correos el 13 de agosto según seguimiento. Concluye que demora en conocimiento del S
Se acoge reclamo y se deja sin efecto la denuncia de infracción N° 77318011878 de 27 de septiembre de 2018. Se exonera de costas al SII por haber tenido motivos plausibles para litigar.
RESUMEN:
PARTES: ROBERTO MAURICIO VEGA CAMPUSANO CON SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS
RUC N°: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: Infracción artículo 109 del Código Tributario
La Serena, trece de diciembre de dos mil dieciocho.
VISTOS:
El reclamo de fojas siete y ocho , interpuesto con fecha once de octubre del año 2018, mediante el cual don ROBERTO MAURICIO VEGA CAMPUSANO , rol único tributario N° 13.424.124-1, con domicilio en Pasaje Camilo Olavarría n° 707, de la comuna de La Serena, viene en reclamar y solicitar se deje sin efecto, de conformidad a las normas del Libro III, Título IV, Párrafo 2°, artículo 165 del Código Tributario, la denuncia de infracción N° 77318011878, de fecha 27 de septiembre del 2018 , consistente en entregar el aviso al Servicio que se refiere el artículo 9 1 del Código Tributario de su designación de liquidador fuera del plazo legal ; infracción que se encuentra sancionada en el artículo 109 del Código Tributario.
Señala que cumple con informar que en su oportunidad envió, en tiempo y forma la correspondiente carta certificada al domicilio del deudor o “Fallido”, que es la expresión que utiliza el Código Tributario, informando de la publicación de la resolución de liquidación y de haber asumido el cargo.
La carta certificada , indica, fue enviada a la unidad regional del Servicio de Impuestos Internos de la ciudad de Santiago, ubicada en Alonso de Ovalle N°680, con fecha 4 de Julio del año 2018, es decir, dentro del plazo de 5 días hábiles, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 91 del Código Tributario, obedeciendo el retardo en la recepción de la carta, a la tardanza en la entrega de Correos de Chile, no siendo imputable a su persona la entrega de la ya referida carta, siendo su actuar siempre de buena fe y con estricto apego a la legislación vigente.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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