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Tribunal · solo Pro
VERA PERALTA con SII
Fecha: 18-06-2026 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola · Juez: macarena_del_pilar_arteaga_cisternas
ACOGE+100M Ha Lugar
Se acogió el reclamo y declaró nula la Resolución que modificaba el avalúo fiscal por falta de motivación y fundamentación debida, exigida por la ley para actos administrativos de contenido patrimonial.
María Loreto Vera Peralta recibió notificación del SII del aumento del avalúo de su propiedad ubicada en Nogales, comuna de Machalí, de $0 a $339.115.175, generando un impuesto territorial de $1.369.686. Presentó reclamación administrativa que fue desestimada. Dedujo reclamo judicial alegando falta de firma del funcionario competente y falta de motivación de la resolución, sosteniendo que vulneraba su derecho a defensa y el principio de legalidad. El SII contestó defendiendo la validez del acto conforme al artículo 11 inciso final del Código Tributario.
El tribunal analizó los requisitos de validez de los actos administrativos, especialmente la motivación y fundamentación conforme a los artículos 6° y 7° de la Constitución, artículo 8 bis numeral 4 letra a) del Código Tributario, y artículos 11, 16 y 41 de la Ley 19.880. Estableció que todo acto administrativo debe contener en sí mismo los fundamentos de hecho y derecho que justifiquen la decisión, debiendo bastarse a sí mismo sin necesidad de recurrir a otros documentos (principio de autarquía). Concluyó que la Resolución impugnada carece absolutamente de fundamentación: no explica las razon
Se acogió el reclamo y se declaró NULA la Resolución Exenta SII A06.2025.00000994 de 6 de febrero de 2025. Se condenó en costas al Servicio de Impuestos Internos por carecer de motivos plausibles para litigar, dada la infracción legal en que incurrió.
CAUSA : “VERA PERALTA, MARÍA LORETO con S.I.I.”
RUC Nº: Rol · solo Pro
RIT N°: Rol · solo Pro
Rancagua, A DIECIOCHO DE JUNIO DOS MIL VEINTISEIS.
I.VISTOS:
UNO. Por presentación de folio 1, del Sistema de Administración de Causas Tributarias y Aduaneras1-2, de 07 de abril de 2025, por la cual doña MARÍA LORETO VERA PERALTA, RUT N°7.806.813-2, empleada, domiciliada para estos efectos en calle Hermano Claudio N°273 comuna de Rancagua, dedujo reclamo por el procedimiento General de Reclamaciones previsto en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario 3 en contra de la Resolución Exenta N°A06.2025.00000994 4, de 06 de febrero de 2025, emitida por el Departamento de Avaluaciones por la Dirección Regional Rancagua del Servicio de Impuestos Internos 5. El reclamo interpuesto se funda en los antecedentes de hecho y derecho que se resumen a continuación.
La reclamante señala que con fecha 20 de febrero de 2025, recibió un correo electrónico del Servicio de Impuestos Internos donde en archivo adjunto se le notificaba del aumento del avalúo de la propiedad ubicada en Nogales, insertando en su presentación imágenes correspondientes a fragmentos de dicho documento.
Agrega que, previo a esta instancia judicial, hizo una presentación administrativa la que fue desestimada por respuesta emitida por el Departamento de Avaluaciones con fecha 28 de marzo de 2025. Señala diversas consideraciones de por qué se encuentra errada la respuesta dada por el ente fiscalizador a su solicitud, lo cual no se transcribe por no formar parte del acto reclamado.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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