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Tribunal · solo Pro
Inmobiliaria San Andres SA con SII
Fecha: 12-07-2017 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola · Juez: Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de inmobiliaria por error en superficie de avalúo; confirma reducción de 50.814 a 33.986 m² al acreditarse recepción de obras públicas.
Inmobiliaria San Andrés S.A. reclama modificación del avalúo del Rol 9000-1 de Rancagua, alegando error en cálculo de superficie. Sostiene que la superficie debe ser 38.243,46 m² en lugar de 50.814 m², argumentando que 12.571 m² fueron cedidos como bienes de uso público en 2008 y deben deducirse desde 2012. El SII modificó el avalúo en 2015, reduciendo la superficie a 33.986 m² con vigencia desde 2014, tras acreditarse la recepción definitiva de obras del proyecto Brisas de la Cruz mediante certificados municipales de diciembre 2013.
El tribunal analiza que la sola cesión de terrenos para uso público no basta para deducir la superficie; se requiere la recepción definitiva de obras conforme al artículo 135 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Durante el período entre cesión y recepción, la inmobiliaria mantiene calidad de ocupante obligado al pago de impuesto territorial. Los certificados de recepción definitiva N° 676 y 677 de la Municipalidad de Rancagua de 30 de diciembre 2013 acreditan que las Etapas I y II del proyecto fueron recepcionadas, justificando la reducción a 33.986 m² con vigencia desde 1° enero 2
Se rechaza el reclamo en todas sus partes, confirmando la Resolución EX.SII N°A06.2015.00021635 de 29 de septiembre 2015. Se condena en costas a la reclamante por falta de motivos plausibles para litigar.
CAUSA : “INMOBILIARIA SAN ANDRÉS S.A CON S.I.I”
RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Rancagua, A DOCE DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE.
VISTOS:
UNO. Presentación de fojas 1, de 07 de diciembre de 2015, complementada por presentaciones de fojas 35 y f ojas 38, por las cuales don José Miguel Haltenhoff Aenishanslin, constructor civil, RUT N° 1.852.658 -1, en representación de INMOBILIARIA SAN ANDRÉS S.A, empresa del giro de su denominación, RUT N° 76.022.705 -6, ambos domiciliados para estos efectos en calle Cáceres N° 316, por la cual deduce reclamo en contra de la Resolución Ex . SII N°A06.2015.00021635, de 29 de septiembre de 2015, la cual modificó el avalúo de la propiedad Rol 9000 -1 de la comuna de Rancagua, resolución emitida por el Departamento de Avaluaciones del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, en adelante indistintamente denominado como el “Servicio”, o el “SII”, o el “Sii”, fundando su pretensión en base a los siguientes antecedentes de hecho y derecho que a continuación se exponen:
El reclamante precisa que en la especie estamos ante la situación descrita en la letra b) del Artículo 10 de la Ley 17.235, sobre Impuesto Territorial, al producirse un error de cálculo en las operaciones aritméticas practicadas para determinar tanto la superficie del inmueble, como su avalúo o su reajuste. Al efecto señala que hay una diferencia entre la superficie histórica del terreno y la actual, agrega que en los registros del Servicio de Impuestos Internos figura para este predio 9000 -1 de la comuna de Rancagua, una superficie histórica de 50.814 m2 en circunstancias que, de acuerdo a todos los documentos y planos presentados al Servicio, se ha demostrado que es sólo de 38.243,46 metros cuadrados.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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