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Tribunal · solo Pro
JEONG con SII
Fecha: 07-07-2026 · Materia: Artículo 19 N° 21 CPR; Artículo 19 Nº 24 CPR
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo por vulneración de derechos al declarar admisible la solicitud RAF que el SII había rechazado indebidamente al aplicar criterios de fondo en el examen de admisibilidad.
Young Sun Jeong, empresaria individual, fue fiscalizada por el SII respecto a inversiones y desembolsos del año tributario 2021. Se emitieron Liquidaciones 102-104 (18.06.2024) determinando diferencias de impuesto a la renta mediante presunción del artículo 70 LIR. La contribuyente interpuso RAV (26.07.2024), aportando documentación parcial, que fue rechazada (15.11.2024). Luego presentó solicitud RAF (13.08.2025) con nuevos antecedentes (libros diario y mayor, certificados bancarios, contratos). El SII declaró inadmisible la RAF (20.08.2025) por considerar que su análisis implicaría una "nuev
El Tribunal analiza que el examen de admisibilidad de la RAF debe limitarse a requisitos formales (naturaleza del acto reclamado y si contiene misma causa de pedir con mismo antecedentes previos), no a calificación de si el vicio es manifiesto, que corresponde al fondo. La Circular 12 de 2021 establece expresamente que si el contribuyente acompaña nuevos antecedentes, NO opera causal de inadmisibilidad. En el caso, la reclamante aportó cinco documentos nuevos que el propio SII había considerado "indispensables" en la RAV. El concepto de "nueva auditoría" es una interpretación del vicio manifie
Se acoge el reclamo. Se deja sin efecto la Resolución RR N°43-2025 y la que declaró inadmisible la RAF, devolviéndose los autos para que se declare admisible la solicitud y continúe su tramitación. El Director Regional debe disponer el cumplimiento administrativo. Cada parte paga sus costas.
“JEONG YOUNG SUN con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N° Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
Santiago, siete de julio de dos mil veintiséis.
VISTOS:
A fojas 3, comparecen don MISAEL MORALES GODOY, abogado, en representación de YOUNG SUN
JEONG RUT N°14.741.444-7, domiciliada en calle Manzano N°353, comuna de Recoleta, Santiago, quien interpone reclamo tributario especial de Vulneración de Derechos en contra de la Resolución Exenta RR N° 43 -2025, del 08.09.2025, notificada mediante correo electrónico que , en la misma fecha, pronunciada por la Directora (S) del S ervicio de Impuestos Internos (En adelante. S II), que resuelve no dar lugar al recurso de resguardo interpuesto por la reclamante en contra de la Resolución Exenta N° 249.363/718 , del 20.08.2025 , por haber incurrido en actos u omisiones ilegales y arbitrarios en abierto y grave desconocimiento y afectación de un conjunto de sus derechos y garantías.
Agrega que la resolución reclamada vulneraría los derechos consagrados en los N°s 10 y 11 del artículo 8 bis del Código Tributario y del N°24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y solicita se deje sin efecto, se acoja total o parcialmente, con costas en caso de existir oposición del SII, restableciendo el imperio del derecho y asegurando la protección de las garantías vulneradas, en atención a las consideraciones de hecho y de derecho que expone:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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