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Tribunal · solo Pro
ADMED JOEL REGLA FLORES con SII
Fecha: 04-09-2026 · Materia: Artículo 19 N° 21 CPR; Artículo 19 Nº 24 CPR
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo por vulneración de derechos de contribuyente que alegaba información errónea de funcionarios del SII. El tribunal concluyó que fue informado de alternativas, optó voluntariamente por procedimiento simplificado y conocía las sanciones aplicables.
Comerciante notificado de infracción N° 1449460 por no emitir guía de despacho electrónica. Alegó que la guía N° 216505 fue emitida antes de la fiscalización. Concurrió al SII donde, según su versión, funcionaria lo indujo a reconocer responsabilidad presentando el procedimiento como favorable, sin informarle sobre clausura. Se le aplicó multa de $112.504 y cierre de local por dos días. Solicitó dejar sin efecto ambas sanciones.
El tribunal estableció que el procedimiento de vulneración de derechos solo protege garantías de artículos 19 N° 21, 22 y 24 de la CPR, excluyendo el N° 3 invocado. No corresponde aquí analizar la procedencia de la infracción (materia del artículo 165 del CT), sino si hubo conducta ilegal o arbitraria durante trámites posteriores. La prueba documental (Resolución Exenta N° 68351, giro, comprobante de pago, correo) desvirtúa la alegación, evidenciando que el reclamante solicitó verbalmente acogerse al procedimiento, conocía ambas sanciones y posteriormente gestionó la fecha de clausura. Testigo
Se rechaza en todas sus partes el reclamo por vulneración de derechos interpuesto. No se condena en costas al reclamante por tener motivo plausible para litigar.
PROCEDIMIENTO DE RECLAMO POR VULNERACIÓN DE DERECHOS
RECLAMANTE: ADMED JOEL REGLA FLORES
RECLAMADA: SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
CUANTÍA: NO APLICA
Temuco, cuatro de septiembre de dos mil veinticinco.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don ADMED JOEL REGLA FLORES , comerciante, cédula de identidad N° 11.450.698-2, con domicilio en calle Recabarren N° 678, comuna de Angol quien, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 155 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo por vulneración de derechos en contra de actuaciones efectuadas por funcionarios de la Unidad de Angol de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos con ocasión de la notificación de infracción N° 1449460, cursada el 18 de abril de 2026, conforme los argumentos que se pasan a resumir: 1.- Expone que la referida infracción que origina la vulneración de derechos que alega se fundó en que presuntamente no habría otorgado una guía de despacho electrónica por una venta de pan efectuada a la contribuyente Ámbar Carrasco Aguilera Almacén de Abarrotes E.I.R.L., por un monto de $15.000. Sostiene que tal imputación no sería efectiva, pues en la plataforma electrónica del Servicio constaría que la guía de despacho N°216505 fue emitida el mismo 18 de abril de 2026, a las 12:00 horas, con anterioridad a la fiscalización realizada a las 14:15 horas. Añade que desconoce las razones por las cuales la adquirente habría informado que dicho documento no fue emitido, estimando que ello pudo deberse a que no revisó oportunamente la plataforma del Servicio. 2.- Señala que, a raíz de estos hechos, concurrió a las oficinas del Servicio para informar que la guía había sido efectivamente emitida. Sin embargo, afirma que una funcionaria le indicó que lo más conveniente era aceptar su responsabilidad, a fin de evitar una sanción mayor.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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