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Tribunal · solo Pro
SOC EDUCACIONAL MARIA MEDIANERA SA con SII
Fecha: 24-09-2013 · Materia: Liquidación · Juez: dora_bastia_santander
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Acoge parcialmente el reclamo de una escuela subvencionada contra liquidaciones tributarias, ordenando reliquidación conforme a la normativa sobre tratamiento de subvenciones educacionales y deducciones de gastos, pero confirma el rechazo de pérdidas no acreditadas y ciertos gastos sin respaldo.
Sociedad Educacional María Medianera S.A., sostenedora de escuela subvencionada con financiamiento compartido, fue objeto de fiscalización por años tributarios 2010-2012. El SII emitió liquidaciones por $63.996.629 rechazando: subvenciones declaradas como exentas (parcialmente), pérdidas de arrastre de 2008-2009 no acreditadas, y diversos gastos en remuneraciones y servicios sin respaldo documentario. La reclamante cuestionó estas determinaciones alegando cumplimiento normativo en uso de subvenciones para fines educacionales.
El tribunal estableció que: (1) la reclamante es contribuyente de Primera Categoría con ingresos afectos y no afectos; (2) las subvenciones conforme DFL N°2/1998 son ingresos no renta, debiendo aplicarse mecanismo de artículos 29 a 33 LIR, no solo rebajar inversiones en activos fijos; (3) el SII incurrió en error al omitir deducción de gastos imputables a ingresos no renta (art. 33 N°1 letra e) LIR); (4) pérdidas de ejercicios anteriores son gastos que deben acreditarse en el ejercicio donde se imputan, independiente de prescripción de períodos originarios; (5) contribuyente facultada a aporta
Acoge parcialmente el reclamo. Ordena reliquidar conforme a normativa sobre subvenciones educacionales y deducciones de gastos. Confirma en lo demás las liquidaciones, específicamente el rechazo de pérdidas no acreditadas y ciertos gastos sin respaldo documentario del período fiscalizado.
“SOC EDUCACIONAL MARÍ A MEDIANERA S .A. con SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR”
RIT N° Rol · solo Pro
RUC N° Rol · solo Pro
Providencia, a veinticuatro de septiembre de dos mil trece.-
VISTOS:
El escrito de fecha 22 de marzo de 2013, de fs. 137 a 169, y cumplimiento de fojas 173, en el cual comparece doña María José Carrillo Calderón, gerente e ingeniera en recursos humanos , en representación de SOCIEDAD EDUCACIONAL MARIA MEDIANERA S.A. RUT N° 76.876.970-2, de giro establecimiento educacional de enseñanza primaria , ambas domiciliada s en Avenida Lo Blanco N° 346, comuna El Bosque , Región Metropolitana, quien interpone reclamo en Procedimiento General de Reclamaciones en contra de la s Liquidaciones N os 334, 335, 336, 337 y 338 , de fecha 1 1 de enero de 2013 , emitidas por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, UNIDAD SAN
BERNARDO, Rut N°60.803.408 -0, representado legalmente por doña FLAVIA ORTÍZ QUEZADA , Directora Regional de la XVI Dirección Regional Sur s egún Resolución SII Pers. N°506, ambos domiciliados en calle Ramón Subercaseaux N°1273, Comuna de San Miguel, Región Metropolitana.
Rolan en autos:
A fs. 1 a 169, Escrito de reclamo y documentos acompañados consistentes en:
A fs. 1 a 5 , Copia autorizada de Sesión Extraordinaria de Directorio de la Sociedad Educacional María Medianera S.A. de fecha 28 de diciembre de 2012.
A fs. 6 a 18, Liquidaciones N os 334, 335, 336, 337 y 338, de fecha 11 de enero de 2013, emitidas por el Servicio de Impuestos Internos, Unidad San Bernardo.
A fs. 19 y 20, Formulario 22 Año s Tributarios 2008 y 2009 , de Sociedad Educacional María Medianera S.A.
A fs. 21 a 30, detalle de Fondo de Utilidades Tributarias (F.U.T.) y Renta Líquida Imponible de los años Tributarios 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012 de Sociedad Educacional María Medianera S.A.
A fs. 31 a 33 , Circular N°91, del 17 de diciembre de 1980 , del Servicio de Impuestos Internos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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