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Tribunal · solo Pro
TRANSPORTES TRANSVID LIMITADA con SII
Fecha: 09-10-2013 · Materia: Liquidación
RECHAZA+100M
Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones por IVA y renta al confirmar que contribuyente usó facturas falsas (material e ideológicamente) y gastos no acreditados, sin que probara efectividad de operaciones ni cumpliera requisitos legales.
Transportes Transvid Limitada (Sociedad Anónima en 2009-2011) fue auditada por programa de IVA del SII desde noviembre 2011. En julio 2012 se emitió Citación 2158 detectando irregularidades: uso de crédito fiscal con facturas falsas, gastos respaldados en facturas inexistentes o emitidas a terceros, y notas de crédito irregulares. El SII emitió liquidaciones 9127-9161 (nov 2012) por $158.114.411 más reajustes e intereses. Contribuyente reclamó en abril 2013, argumentando deficiencias en identificación de facturas falsas, aplicación indebida de plazos de prescripción y estructura societaria mod
El tribunal confirmó que la incorporación de facturas falsas constituye delito tributario (art. 97 CT), excluyendo automáticamente beneficios de Ley 18.320, siendo aplicable plazo de 6 años del art. 200 CT. Analizó exhaustivamente 24 facturas cuestionadas, verificando mediante documentación aportada por proveedores que 21 eran materialmente falsas (emitidas a otros clientes, montos y fechas distintos) y 3 ideológicamente falsas (operaciones inexistentes). Contribuyente no probó efectividad de operaciones ni pagos. Rechazó argumentación sobre causal 'ideológicamente falsa' no contemplada en ley
Rechaza integralmente reclamo de Transportes Transvid Limitada. Confirma liquidaciones 9127-9161 de 13.11.2012. Condena en costas a reclamante por falta de motivos plausibles para litigar.
Fojas 243 – doscientos cuarenta y tres
“TRANSPORTES TRANSVID LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR”
Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
Providencia, a ocho de octubre de dos mil trece.
VISTOS:
El escrito de fecha 13 de abril de 2013, rolante a fs. 35 a 52, y cumplimiento de fecha 24 de abril a fs. 80, mediante el cual don RICARDO CELAYA BASTIDAS, abogado, en representación y en calidad de mandatario judicial de “ TRANSPORTES TRANSVID LIMITADA”, RUT N° 99.545.500-5, giro: Otras Actividades Empresariales N.C.P., Venta y Alquiler de Vehículos, Trasporte de Carga y Suministro de P ersonal; con domicilio en Ureta Cox N°761, comuna de San Miguel, deduce reclamo en contra de las Liquidaciones N°s 9127 a 9161, de fecha 13 de Noviembre de 2012, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, DIRECCIÓN REGIONAL
METROPOLITANA SANTIAGO SUR, RUT N°60.803.408-0, representado legalmente por doña FLAVIA ORTIZ QUEZADA, Directora Regional de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos (SII), según Resolución SII PERS. N°506, ambos domiciliados en calle Ramón Subercaseaux N°1273, Comuna de San Miguel, Región Metropolitana.
Rolan en autos:
A fs. 1 a 34, documentos acompañados por la reclamante: F s. 1 a 21, copia
Citación N° 2.158 de fecha 25/07/2012; fs. 22 a 25 , copia ilegible de las Liquidaciones N° 9127 a 9161, de fecha 13 de noviembre de 2012; fs. 26, copia Notificación folio 1159068 de fecha 25/03/2013; fs. 27 a 29, copia Resolución Ex. N° 24.474 de 19/03/2013; fs. 30 a 31, copia Mandato J udicial de fecha doce de abril de 2013; fs. 32 copia N otificación N° 3431-1 de fecha 7 de noviembre de 2011; fs. 33 a 34, anexo resumen anual 2008, 2009, 2010, 2011.
A fs. 35 a 52, escrito de reclamo.
A fs. 53 a 54, que, previo a proveer, ordena acompañar documento fundante y su correspondiente testimonio de notificación.
A fs. 55 a 80, escrito de la reclamante , acompaña documentos y cumple lo ordenado.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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