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Tribunal · solo Pro
Arcos Perez con SII
Fecha: 06-11-2013 · Materia: Liquidación
ACOGE
Tribunal acoge reclamo contra liquidación por inversión no justificada, al acreditarse que fondos provinieron de venta de inmueble heredado (ingreso no renta), y declara prescrita la acción de cobro por no existir obligación de declarar.
Contribuyente vendió en junio 2006 inmueble heredado en 1990 por $95.000.000 y en julio 2006 compró otra propiedad por $79.113.817. SII liquidó impuesto global complementario AT 2007 por inversión no justificada, tras citación no contestada. Reclamante alegó no recibir citación y aportó documentos probatorios del origen de fondos en etapa jurisdiccional.
Tribunal estimó acreditado origen de fondos mediante venta de inmueble heredado, operación realizada un mes antes de inversión cuestionada. Aplicó presunción de disponibilidad de Circular 8/2000 por mediar menos de un año entre obtención y uso de fondos. Concluyó que mayor valor en venta constituye ingreso no renta según artículos 17 N°8 letra b) y 18 LIR, al no existir habitualidad (16 años entre adquisición y venta). Determinó inexistencia de obligación de declarar renta AT 2007, procediendo prescripción de plazo ordinario del artículo 200 inciso 1° CT.
Declara prescrita acción de cobro y deja sin efecto Liquidación N°0120700555 de 16.04.2013. Sin condena en costas por motivos plausibles para litigar.
“ARCOS PEREZ CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOST N° Rol · solo Pro
RUC N° Rol · solo Pro
Providencia, a seis de noviembre de dos mil trece.-
VISTOS:
El escrito de fecha 05 de junio de 2013 , de fs. 44 a 50 y cumplimiento de fojas 53 , en el cual comparece don Adolfo Rodríguez Ortega , abogado, en representación de doña MARÍA ANGÉ LICA ARCOS PÉREZ . RUT N° 8.002.218-2, empleada, domiciliada en calle Lago Llanquihue N°0257, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana, quien interpone reclamo en Procedimiento General de Reclamaciones en contra de la Liquidación N° 0120700555, de fecha 16 de abril de 2013 , emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, UNIDAD SAN BERNARDO, Rut N°60.803.408 -0, representado legalmente por doña FLAVIA ORTÍZ QUEZADA , Directora Regional de la XVI Dirección Regional Sur según Resolución SII Pers. N°506, ambos domiciliados en calle Ramón Subercaseaux N°1273, Comuna de San Miguel, Región Metropolitana.
Rolan en autos:
A fs. 1 a 4, Copia simple Liquidación N° 0120700555 , de fecha 16 de abril de 2013 , emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, UNIDAD SAN BERNARDO.
A fs. 5 a 10, copia simple de Escritura de Partición de fecha 22 de junio de 1990, en que se adjudica a doña María Angélica Arcos Pérez, la propiedad ubicada en Lynch Norte N° 199, Rol de Avalúo N° 600 -23, de la comuna de La Reina.
A fs. 11 a 14, copia simple de promesa de compraventa de fecha 12 de mayo de 2006, de la propiedad ubicada en Avenida Ly nch Norte N°199, comuna de La Reina; y sus instrucciones notariales.
A fs. 1 5 a 29, copia simple de escritura de compraventa de fecha 23 de junio de 2006, suscrita entre don Francisco Galdames Jeria, en calidad de administrador de los bienes propios de su cónyuge , doña María Angélica Arcos Pérez, y don Wilfredo Fernández Muñoz Otárola.
A fs. 30, copia simple de vale vista N°0032966, del Banco
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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