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Tribunal · solo Pro
HECTOR HERNAN SERRANO BONILLA COMERCIAL SERRADA E. con SII
Fecha: 12-11-2013 · Materia: Liquidación; Resolución
OTRO
Tribunal declara su incompetencia para conocer de reclamo sobre prescripción de cobro de impuestos, derivándolo a autoridad competente.
Héctor Hernán Serrano Bonilla, en representación de Comercial Serrada E.I.R.L., presentó reclamo ante el Tribunal solicitando que se declare la prescripción extintiva de la acción de cobro de impuestos, intereses, recargos y multas contenidas en giros emitidos por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. Santiago Sur.
El Tribunal constata que la petición se refiere a la prescripción extintiva de la acción de cobro de impuestos, impuestos que corresponde cobrar al Servicio de Tesorería. La competencia del Tribunal está normada en los artículos 115 y 124 del Código Tributario y artículo 1° de la Ley N° 20.322. Por tanto, el Tribunal carece de competencia para resolver un reclamo sobre cobro de impuestos, siendo esta materia ajena a su jurisdicción tributaria.
Se declara incompetente el Tribunal para conocer el reclamo de fs. 53 a 59, debiendo ocurrirse ante la autoridad competente, es decir, ante el Servicio de Tesorería.
Fojas: 64 – sesenta y cuatro
“HECTOR HERNAN SERRA NO BONILLA COMERCIAL SERRADA E. I.R.L. CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
Providencia, a doce de noviembre de dos mil trece.
A los autos escrito de 11.11.2013.
Proveyendo derechamente la presentación de fecha 15 de octubre de 2013:
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1.- Que, lo señalado tanto en el escrito de reclamo como en la aclaración de fs. 62 a 63, resulta evidente que la petición consiste en que este Tribunal declare la prescripción extintiva de la acción de cobro de los impuestos, intereses, recargos y multas contenidas en los giros que individualiza. 2.- Que, la acción de cobro de los impuestos corresponde al Servicio de Tesorerías. 3.- Que, la competencia de este Tribunal se encuentra normada en los artículos 115 y 124 del Código Tributario y artículo 1° de la Ley N° 20.322 , que fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria y aduanera. 4.- Que, por tanto, resulta evidente que este Tribunal carece de competencia para resolver el reclamo de fs. 53 a 59, debiendo ocurrirse ante la autoridad competente.
VISTOS, además, lo dispuesto en los artículos 168 y siguientes del Código
Tributario.
RESUELVO:
DECLÁRASE INCOMPETENTE ESTE TRIBUNAL. OCÚRRASE ANTE QUIEN CORRESPONDA.
Devuélvase.
NOTIFÍQUESE a la compareciente por carta certificada a la dirección designada. Sin perjuicio de lo anterior, publíquese la presente resolución en la página de internet del Tribunal.
Proveyó doña Dora Bastía Santander, Jueza Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de Región Metropolitana.
Autorizó don Álvaro Gómez Fuentes, Secretario Titular del Tercer Tribunal
Tributario y Aduanero de Región Metropolitana.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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