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Tribunal · solo Pro
Carrasco Vasquez con SII
Fecha: 13-11-2013 · Materia: Artículo 97 N° 16 del CT · Juez: luis_alfonso_perez_manriquez
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de transportista por infracción por pérdida no fortuita de libro de compraventas años 2011-2012, detectada con posterioridad a requerimiento del SII. Multa de 10 UTM con capital indeterminado.
Carlos Carrasco Vásquez, transportista, extravió el libro de compras y ventas de los años 2011 y 2012. El SII requirió dicho libro mediante notificación del 6 de diciembre de 2012 y nuevamente el 29 de mayo de 2013. El contribuyente dio aviso del extravío el 5 de junio de 2013, con posterioridad a ambos requerimientos. Sostuvo que la pérdida fue fortuita, que reconstituyo el libro y lo entregó, que tiene 40 años sin infracciones, que su capital corresponde al avalúo fiscal de dos camiones ($3.390.000) y que la pérdida no causó daño fiscal.
El tribunal analiza el artículo 97 N° 16 del CT, concluyendo que se cumplen los requisitos para calificar la pérdida como NO FORTUITA: existencia de pérdida de documentos, detección posterior a requerimiento del Servicio, y capital indeterminado. Respecto de este último, el tribunal rechaza la interpretación del contribuyente que confunde activos con capital propio (diferencia entre activo y pasivo exigible según art. 41 N° 1 LIR), calificándolo como indeterminado por insuficiencia de antecedentes contables. Se acredita la comisión de la infracción conforme principios de legalidad, tipicidad,
Se rechaza el reclamo de Carlos Carrasco Vásquez. Se fija multa de 10 UTM. Se condena al reclamante en costas por no haber tenido motivo suficiente para litigar.
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“CARRASCO VÁSQUEZ con SII, DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO CENTRO”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro cav
Santiago, trece de noviembre de dos mil trece.
VISTOS,
Uno: A fojas 1 el reclamante Carlos Carrasco Vásquez, RUT 2.026.769-0, transportista, domiciliado en calle General Jarpa N° 1082, Santiago Centro, interpone reclamo en contra de la Dirección Regional Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos , RUT N° 60.803.300-9, representada legalmente por don Rómulo Gómez Sepúlveda, Director Regional, cédula de identidad N° 7.669.460-5, ambos domiciliados en Alonso de Ovalle N° 680, 8° piso, Santiago (en adelante el Servicio) a causa del Acta de denuncia de Infracción N° 25076599.
Dos. Dicha acta sanciona al contribuyente de acuerdo al artículo 97 N° 16 del Código Tributario.
Tres. Los hechos descritos en el reclamo son los siguientes: la pérdida del libro de compras y ventas diarias de los años 2011 y 2012, lo que fue avisado al Servicio el 5 de junio de 2013 , fecha en la cual se entrega la reconstitución de este libro y otra documentación solicitada.
Agrega el contribuyente que, al cursar la infracción, el Servicio no consideró que el libro fue reconstituido y entrega do al Servicio, que en 40 años nunca ha sido infraccionado, que su capital no es indeterminado, sino que corresponde al avalúo fiscal de sus dos camiones, lo que da un total de $3.390.000 y por último, que la pérdida del libro no significa pérdida de tributos al Fisco.
Finaliza el reclamo con la solicitud de determinar que el extravío fue fortuito y que la multa se condone o rebaje.
Cuatro. Se acompaña los padrones de los vehículos, comprobante de aviso de los documentos y acta de entrega de la documentación.
Cinco. A fojas 8 se confiere traslado, el cual es evacuado a fojas 10. El Servicio resume el reclamo del contribuyente, cita la norma del artículo 97 N° 16 y argumenta:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
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Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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