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Tribunal · solo Pro
BRAVO DEL CANTO con SII
Fecha: 03-12-2013 · Materia: Artículo 97 N° 15 del CT
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo contra infracción por incumplimiento de obligación de comparecer a declarar, por falta de claridad en la citación y vulneración del derecho a recibir información sobre naturaleza de la fiscalización.
Gonzalo Bravo del Canto fue citado por el Departamento de Delitos Tributarios mediante Citación N° 24 de julio de 2013 para prestar declaración jurada. Previamente había sido citado el 30 de mayo de 2013 pero solicitó aclaración sobre el motivo y naturaleza del procedimiento sin obtener respuesta. Al no asistir a la segunda citación, le fue notificada infracción N° 1240926 del 2 de agosto de 2013 por incumplimiento de artículos 34 y/o 60 del Código Tributario. El reclamante había sido sometido a diversos procedimientos de fiscalización en empresas con las cuales tenía relación.
El tribunal estima que para que exista infracción debe estar clara la obligación del contribuyente de asistir a la citación. La citación debe cumplir requisitos de fondo del procedimiento de fiscalización, incluyendo los derechos consagrados en artículo 8° bis del Código Tributario. La conducta imputada debe estar debidamente especificada sin ambigüedad, distinguiendo claramente si se refiere a artículo 34 (declaración propia) o artículo 60 (hechos de terceros), pues tienen regímenes y excepciones distintos. El SII no informó oportunamente la naturaleza y materia a revisar antes de cursar la i
Se acoge el reclamo y se deja sin efecto la infracción N° 1240926 de fecha 2 de agosto de 2013. No se condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
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“BRAVO DEL CANTO con SII, DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO CENTRO”
RIT: ES-00258-2013
RUC N°: Rol · solo Pro
LAPM/psm
Santiago, TRES DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE
VISTOS:
Que, a fojas 1 compadece don GONZALO BRAVO DEL CANTO, RUT 10.557.724-9, factor de comercio, con domicilio en Av. Libertador Bernardo O'Higgins N°. 292, Of. 42, comuna de Santiago, quien e ncontrándose dentro del plazo establecido por el artículo 165 del Código Tributario, presentó reclamo de denuncia que le fue notificada con fecha 2 de agosto del presente , mediante formulario de notificación de infracción folio N° 1240926 de la misma fecha, por presunta infracción al artículo 97 N° 15 del Código Tributario.
El Reclamante se basa en su reclamo en los siguientes fundamentos que expone:
HECHOS CONSTITUTIVOS DE LA DENUNCIA.
De acuerdo con lo señalado por la notificación de infracción, los hechos constitutivos del ilícito serían los siguientes: "incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 34 y/o 60, inc. penúltimo, del Código Tributario de comparecer a declarar de conformidad a la citación N° 24 de fecha 12 de julio de 2013" . De acuerdo a la misma denuncia, estos hechos se encuadrarían dentro de la descripción típica del artículo 97 No. 15 del Código Tributario.
ANTECEDENTES DE HECHO.
Desde el año anterior, diversas sociedades con las cuales tiene relación están siendo sometidas a procedimientos de fiscalización. En efecto, se ha sometido a revisión a las siguientes sociedades:
1) VIGO SERVICIOS GENERALES S.A, RUT 10.069.869 -2, revisada en programa C.9.3.2012 HCA N° 13630, denominado: Auditoría IVA Servicios
Publicidad, seguridad, otros (bajo Ley 18.320). Se revisaron los períodos tributarios desde 08/2009 a 07/2012. La fiscalización se llevó a cabo entre Agosto y Diciembre 2012 y, de acuerdo con los hechos constatados, se determinaron 2 diferencias de impuesto por la suma aproximada de$ 600.000, los cuales fueron pagados en Marzo de 2013.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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