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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES R LIMITADA Y COMPANIA III EN COMANDITA con SII
Fecha: 15-05-2014 · Materia: Artículo 97 N° 15 del CT
ACOGE Ha Lugar
Se acogió reclamo contra infracción por art. 97 N°15 CT por deficiencias en individualización de conducta y falta de precisión normativa, reconociéndose derecho a guardar silencio como garantía constitucional.
El SII citó al representante legal de Inversiones R III para declarar ante el Departamento de Delitos Tributarios. El citado compareció el 12 de diciembre de 2013 pero ejerció su derecho a guardar silencio. El 18 de marzo de 2014 se notificó infracción por incumplimiento de obligaciones de los arts. 34 y 60 inciso penúltimo del CT, sin especificar la conducta infractora ni el cuerpo normativo de referencia.
El tribunal concluyó que la infracción adolecía de vicios fundamentales: (1) falta de individualización clara de la conducta infractora, no precisándose si se refería al art. 34 (declaración sobre declaración propia) o art. 60 (declaración sobre terceros); (2) omisión de indicar a qué cuerpo legal pertenecían los artículos citados; (3) vulneración del derecho de defensa al no describir precisamente los hechos constitutivos. El tribunal reconoció que el derecho a guardar silencio, consagrado en tratados internacionales de rango constitucional, opera como garantía fundamental en procedimientos c
Se acogió el reclamo dejando sin efecto la Infracción N°1241032 de 18 de marzo de 2014. No se condenó en costas por existir motivo plausible para litigar.
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“INVERSIONES R LIMITADA Y COMPAÑÍA III EN COMANDITA POR ACCIONES con SII, DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO CENTRO”
RIT: ES - 15 – 00077 - 2014
RUC N°: 14 - 9 – 0000647-1
LAPM/ JPL
Santiago, QUINCE DE MAYO DE DOS MIL CATORCE
VISTOS:
Que, con fecha 4 de abril de 2014, a fojas 1 comparece don Juan Manuel Baraona Sainz, abogado, cédula nacional de identidad N°4 .607.538-2, en representación de INVERSIONES K LIMITADA, R.U.T. 76.043.001 - 3, sociedad que antes operaba con la razón social de INVERSIONES R LIMITADA Y COMPAÑÍA III EN COMANDITA POR ACCIONES (en adelante también la "Sociedad" o "Inversiones R III indistintamente), ambos domiciliados en Ñuble N° 1034, comuna y ciudad de Santiago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 5 del Código Tributario, quien interpuso Reclamo Tributario en contra de la Notificación de Infracción N° 1241032 (en adelante también la "Infracción"), emitida y notificada por el Sra . Josselyn Valdés Matus, funcionaria del Servicio de Impuestos Internos (en adelante el SII o "Servicio", indistintamente), con fecha 18 de marzo de 2014, para que la referida Infracción sea dejada sin efecto en todas sus partes por adolecer de vicios tanto de forma como de fondo, según explica. Señala como ANTECEDENTES PREVIOS. 1. Mediante Notificación N° 163 de fecha 21 de noviembre de 2013, la Subdirección Jurídica del Departamento de Delitos Tributarios procedió a notificar a don Maxo Calderón Crispin, en su calidad de representante legal de Inversiones R III, de la Citación N°74 (en adelante también la "Citación"), para que concurriese el día miércoles 4 de diciembre de 2013 al Departamento de Delitos Tributarios. Al respecto, la Citación, cuya copia se acompañó, señala lo siguiente:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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