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Tribunal · solo Pro
SERVICIOS INTEGRALES DE MANTENIMIENTO Y LUBRICACIO con SII
Fecha: 05-02-2014 · Materia: Liquidación · Juez: dora_bastia_santander
RECHAZA No Ha Lugar
Rechazo de reposición contra resolución que ordenaba precisar fundamentos de reclamo de liquidaciones tributarias. Tribunal confirma liquidaciones por incumplimiento de requisitos formales.
Servicios Integrales de Mantenimiento y Lubricación S.A. interpone recurso de reposición contra resolución de 27.01.2014 que proveyó su escrito de reclamo de Liquidaciones N° 566 a 625 de 22.08.2013. El Tribunal había ordenado desarrollar fundamentos en 3 días y acompañar documentación ordenada y foliada. La reclamante cuestiona la insuficiencia del plazo y la falta de precisión de lo ordenado. El proceso fiscalizador comenzó con notificación el 11.09.2012.
El Tribunal analiza su competencia conforme a Ley N° 20.322 art. 1° y Código Tributario art. 124, determinando que no puede pronunciarse sobre la nulidad de la Citación N° 2949 por no ser acto reclamable ante el Tribunal. Respecto al plazo de 3 días, estima razonable para que abogado desarrolle fundamentos, considerando que no se solicita nada nuevo sino que el escrito sea autosuficiente y comprensible. Destaca que el reclamo determina la competencia del Tribunal y debe ser completo y claro. Respecto a documentación, subraya que la reclamante disponía de amplio plazo desde notificación del 26.
Rechaza reposición en todas sus partes. Declara no presentada la reclamación por incumplimiento del apercibimiento. Confirma Liquidaciones N° 566 a 625 de 22.08.2013 y ordena giro de impuestos respectivos.
Fojas: ciento cincuenta y seis – 156
“SERVICIO INTEGRALES DE MANTENIMIENTO Y L UBRICACIÓN SA. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. SANTIAGO SUR”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
Providencia, a cinco de febrero de dos mil catorce.
Proveyendo la presentación de fecha 30 de enero de 2014:
A LO PRINCIPAL:
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1.- El escrito de 30.01.2014, mediante el cual el apoderado de SERVICIOS INTEGRALES DE MANTENIMIENTO Y LUBRICACIÓN S.A., RUT N° 96.958.770-K, interpone recurso de reposición en contra de la resolución de 27.01.14 que proveyó el escrito de reclamo, basado en los siguientes fundamentos: a).- En lo principal del escrito de reclamo se deduce incidente de nulidad como de previo y especial pronunciamiento, a lo cual el Tribunal en la resolución impugnada resolvió: “Se resolverá en su oportunidad.” b).- En el recurso interpuesto se aduce que, siendo un incidente de previo y especial pronunciamiento de aquellos que anula todo lo obrado, este Tribunal debió pronunciarse al respecto, señalando “… siendo en opinión de mi representada que este incidente de nulidad es de aquellos que anula todo lo obrado a partir de un acto de nulidad absoluta como es la Citación N° 2949 de 30.04.13, que es el fundamento de las Liquidaciones N° 566 a 625, de fecha 22/08/2013…” c) Al respecto, a juicio de este Tribunal, debe tenerse presente cuál es la competencia de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de conformidad a lo establecido en la ley, esto es, el artículo 1° de la Ley N° 20.322, en concordancia con el artículo 124 del Código Tributario, disponen que:
“Artículo 1º. - Los Tribunales Tributarios y Aduaneros son órganos jurisdiccionales letrados, especiales e independientes en el ejercicio de su ministerio, cuyas funciones, en el ámbito de su territorio, son: 1º. Resolver las reclamaciones que presenten los contribuyentes, de conformidad al Libro Tercero del Código Tributario.”
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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