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Tribunal · solo Pro
MADERAS CAMPANARIO LIMITADA con SII
Fecha: 19-02-2014 · Materia: Artículo 97 N° 1 del CT · Juez: anselmo_ivan_cifuentes_ormeno
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Maderas Campanario contra multa por declaración 1886 fuera de plazo, estimando que hubo notificación tácita por acceso a sistema web del SII.
Maderas Campanario Limitada fue notificada para aportar documentación tributaria en Operación Renta 2013. Presentó declaración jurada 1886 el 4 de junio de 2013, fuera del plazo legal (último día hábil de marzo). El SII giró multa folio 110933005-8 el 4 de junio de 2013 conforme artículo 97 N°1 CT. La empresa descubrió el giro el 2 de septiembre de 2013 a través de la aplicación web del Servicio. Reclama por falta de notificación formal.
El Tribunal analiza si concurren los supuestos de hecho para anular la multa y si existe perjuicio por falta de notificación. Respecto de la notificación, el SII arguye que al acceder el contribuyente a su página web y presentar la declaración, toma conocimiento del giro que surge necesaria y directamente como resultado de sus acciones (artículo 4° BIS DFL 7/1980). Asimismo, el propio contribuyente reconoce haber tenido conocimiento previo al reclamo, lo que implica notificación tácita. El Tribunal considera aplicables los principios de no formalización (artículo 13 Ley 19.880) y conservación
Se rechaza el reclamo interpuesto contra el giro de multa folio 110933005-8 de 4 de junio de 2013. Se rechaza también la solicitud de condena en costas del reclamante, condenándose en costas al mismo.
Concepción, diecinueve de febrero de dos mil catorce.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 1 y siguientes, comparece don GUSTAVO CABRET PAZ, abogado, RUT n. ° 15.112.823-8, en representación de MADERAS CAMPANARIO LIMITADA , RUT n.º77.625.050-3, ambos domiciliados para estos efectos en calle Tucapel n.° 340, oficina 4 -A, de la comuna de Concepción; quien deduce reclamo en contra de l giro de una multa, folio n.° 110933005 -8, de fecha 4 de junio de 2013, emitido por la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos. Fundando su pretensión, expresa lo siguiente:
I. Los hechos.
Explica que en el marco de la Operación Renta del año tributario 2013, su representada fue notificada por el Servicio de Impuestos Internos para aportar diversa documentación tributaria relacionada con la declaración de Impuesto a la Renta del período indicado.
Agrega que, revisada la aplicación web del Servicio, menú declaraciones juradas, descubrió que existía el giro objeto del reclamo. Precisa que con fecha 2 de septiembre de 2013 encontró el citado giro, producto de una presunta multa cuyo origen manifiesta desconocer, pero que según un documento obtenido de la referida aplicación web, correspondería al formulario 1887(sic), emitido el 4 de junio de 2013. II. El derecho.
Prosigue el reclamante señalando que toda actuación de la administración impositiva debe ser notificada al contribuyente afectado, conforme a los artículos 11 a 15 del Código Tributario; trámite que el Servicio de Impuestos Internos habría omitido respecto a su representada. De este modo – explica–, al no existir notificación, el giro no produce efecto jurídico.
Agrega el libelo que toda conducta que se pretende sancionar por el Servicio de Impuestos Internos debe estar descrita expresamente en la ley, tal como lo dispone el artículo 19 n.° 3 de la Constitución Política del Estado, cuyo texto reproduce en lo pertinente.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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