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Tribunal · solo Pro
BRITO LOPEZ con SII
Fecha: 17-03-2014 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo de contribuyente contra liquidaciones de Impuesto de Primera Categoría y Global Complementario por años 2010-2011, reconociendo derecho a crédito de Primera Categoría contra Global Complementario.
Rafael Brito López, empresario individual en reparación y venta de equipos de aire comprimido, fue fiscalizado por el SII por período 2009-2010 tras detectarse facturas falsas registradas a su nombre. El SII le notificó liquidaciones Nos 186, 187, 189 y 190 de mayo 2013 por Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario para años tributarios 2010 y 2011. El SII tasó la base imponible de Primera Categoría conforme artículo 35 de la Ley de la Renta al 35,94% para 2010 y 44,85% para 2011, considerando estas sumas como retiros presuntivos agregados a la base del Global Complementar
El tribunal analiza que el SII está facultado para tasar la base imponible conforme artículo 35 LIR y debe considerar retiradas dichas sumas según artículo 21 LIR. Precisa que la base del Global Complementario debe incluir tanto rentas declaradas como presuntas tasadas. Considera que el contribuyente no acreditó con medios idóneos que sus bases imponibles fueron inferiores a las determinadas por el SII. Señala que los informes contables aportados carecen de valor probatorio por ser documentos privados de terceros no ratificados. Desestima la alegación sobre FUT, indicando que retiros presuntiv
Acoge parcialmente el reclamo reconociendo derecho a utilizar Impuesto de Primera Categoría como crédito contra Global Complementario. Ordena relicuidar liquidaciones 187 y 190 descontando pagos provisionales mensuales y reconociendo crédito por tasa de Primera Categoría aplicada a rentas incluidas en Renta Bruta Global. Confirma íntegramente liquidaciones 186, 188, 189 y 191. Rechaza condonación
.
Fojas: Ciento treinta y cinco/135.-
Brito López, Rafael con Servicio de Impuestos Internos XVI Dirección Regional Santiago Sur.
RIT N° : Rol · solo Pro.
RUC N° : Rol · solo Pro.
En Providencia, a doce de marzo de dos mil catorce.
VISTOS.
A fs. 29, comparece don Álvaro Gonzalo Bahamondes Pardo, Rut. N°16.391.800 -5, abogado, domiciliado en calle Huerfános N° 1373, oficina 203, comuna y ciudad de Santiago, en representación convencional de don RAFAEL ALBERTO BRITO LÓPEZ , RUT N° 8.297.448 -2, técnico in dustrial, empresario individual que gira en reparación, mantención, venta de equipos de aire comprimido y otros artefactos similares, domiciliado en calle Arturo Prat N°134, comuna de La Cisterna, ciudad de Santiago, quien deduce reclamo tributario en en P rocedimiento General de Reclamación, en contra de las Liquidaciones Nos 186, 187, 189 y 190, de 23.05.13, que fueron emitidas por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XVI DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA
SANTIAGO SUR, RUT N°60.803.408-0, representado legalmente por doña FLAVIA ORTÍZ QUEZADA, Directora Regional de la XVI Dirección Regional Sur según Resolución SII Pers. N°506, de 18.03.08, ambos domiciliados en calle Ramón Subercaseaux N° 1273, comuna de San Miguel, Región Metropolitana.
Rolan en autos:
A f s. 1 a 38 , escrito de reclamo y documentos aparejados consistentes en Notificación N° 43-4, de 24.05.13, Liquidaciones N os 186 a 191, de 23.05.13, Formularios 22 Folios N os 1000349900 y 99278551, fotocopia de libro FUT Folio 00000006, fotocopia de mandato judicial otorgado por don Rafael Brito López a don Álvaro Gonzalo Bahamondes Pardo mediante escritura pública suscrito ante el Sr. Notario Público de Santiago don Félix Jara Cadot, de 05.09.13, Informe contable de 05.09.13; resolución que tiene por interpuesto reclamo, confiere traslado y su correspondiente testimonio de .
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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