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Tribunal · solo Pro
MOLINA CAPITANI con SII
Fecha: 21-03-2014 · Materia: Liquidación
RECHAZA
Rechazo de reclamación contra liquidación tributaria por incumplimiento de orden de aclaración de peticiones confusas y contradictorias.
Raúl Rodolfo Molina Capitani presentó reclamo contra Liquidación N° 829/2013 de la XVI D.R.M. Santiago Sur de fecha 06.11.13, solicitando autorizar declaraciones rectificatorias desde 2008, condonación de intereses y multas, y convenio de pago. Posteriormente presentó escrito complementario solicitando aceptar contabilidad que corrige errores en cuenta caja según artículo 127 CT, y dejar sin efecto la liquidación.
El tribunal ordenó al reclamante que concordara, aclarara y precisara los fundamentos y peticiones confusas y contradictorias entre el primer escrito de 05.03.14 y el complementario de 06.03.14, bajo apercibimiento de tener por no presentada la reclamación. El reclamante presentó escrito señalando cumplimiento pero solo repitió lo del segundo escrito sin conciliar ambas solicitudes. El tribunal consideró que las peticiones no eran claras ni precisas, no existía precisión respecto de fundamentos y no se concordó lo solicitado en ambos escritos, incumpliendo la orden impartida.
Se tuvo por no cumplido lo ordenado y se hizo efectivo el apercibimiento. Se declaró no presentada la reclamación. Se confirmó la Liquidación N° 829/2013 de fecha 06.11.13. Se giraron los impuestos respectivos.
Fojas: dieciséis - 16
“MOLINA CAPITANI CON SERVICIO DE IMPU ESTOS INTERNOS XVI D .R.M.
SANTIAGO SUR”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
Providencia, a veintiuno de marzo de dos mil catorce.
Proveyendo la presentación de fecha 19 de marzo de 2013:
VISTOS:
1) Que con fecha 05.03.14 don Raúl Rodolfo Molina Capitani presentó reclamo en contra de la Liquidación N° 829/2013 , de la XVI D .R.M. Santiago Sur de fecha 06.11.13. solicitando: a. Autorizar las declaraciones rectificatorias de Impuesto a la Renta desde el año tributario 2008 en adelante . b. Acogerse a condonaciones de intereses y multas . c. Hacer un convenio de pago de todos los impuestos adeudados en un plazo máximo de 24 meses.
2) Que con fecha 06.03.14 presentó un nuevo escrito , solicitando tenerlo como complemento de la reclamación presentada con fecha 05.03.14. -, en el cual solicitó: a. “Que se acepte la contabilidad que corrige los errores en los registros de la “cuenta caja”, el resultado contable del ejercicio 2012, en virtud del artículo 127 del CT.” b. Que se deje sin efecto las Liquidaciones N°829 emitida con fecha 06.11.13.-3) En virtud de que el escrito de fecha 05.03.14, presentaba inconsistencias y solicitudes diversas a las efectuadas en el escrito complementario de fecha 06.03.14, por resolución de fecha 17.03.14 ., y previo a proveer , dentro de tercero (3°) día , se ordenó: “CONCUERDE, ACLARE Y PRECISE los fundamentos y peticiones concretas que se someten a la consideración del Tribunal, de acuerdo a lo señalado en el artículo 125 del Código Tributario, bajo apercibimiento de tener por no presentada la reclamación.” 4) Que, con fecha 19.03.14 la reclamante presentó escrito señalando “cumple lo ordenado” el cual sin embargo sólo repite lo señalado en el escrito de fecha 06.03.14.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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