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Tribunal · solo Pro
Comunidad Feria Lo Valledor con SII
Fecha: 24-03-2014 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal rechaza reclamo de Comunidad Feria Lo Valledor contra liquidación de impuesto de Primera Categoría por falta de comprobación de efectividad y necesariedad de gastos en asesorías y servicios administrativos.
La Comunidad Feria Lo Valledor, recinto comercial de 300.000 m² ubicado en Pedro Aguirre Cerda, fue fiscalizada por el SII respecto al Año Comercial 2011. El organismo cuestionó gastos por: honorarios a directores ($154.666.630), asesorías administrativas-financieras ($299.647.582), asesoría legal ($161.161.666), indemnización por años de servicios ($10.831.077), asesorías administrativas ($426.158.425) y servicios administrativos. La reclamante presentó documentación que consideró acreditaba la necesariedad y efectividad de estos gastos para producir renta, conforme al artículo 31 de la Ley d
El tribunal analizó cada gasto controvertido. Respecto a honorarios de directores e indemnizaciones, estimó acreditados su necesariedad con respaldo en asambleas de copropietarios. Para asesorías legales, reconoció su necesariedad por la complejidad operativa del recinto. Sin embargo, en asesorías administrativas-financieras, no se comprobó efectividad de servicios contratados con empresas como Enlace Consultores, Sapag & Sapag, Price Waterhouse y San Nicolás, faltando boletas de honorarios y documentación respaldatoria que permitiera determinar la prestación real. En servicios administrativos
Se rechaza íntegramente el reclamo presentado por la Comunidad Feria Lo Valledor contra la Liquidación N° 185 de 09.05.13, por no encontrarse fehacientemente comprobada la efectividad y necesariedad de los gastos en asesorías administrativas-financieras y servicios administrativos controvertidos.
Fojas: Trescientos diecisiete/317.-
Comunidad Feria Lo Valledor con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. Santiago Sur.
RIT N° : Rol · solo Pro.
RUC N° : Rol · solo Pro.
En Providencia, a veintiuno marzo del dos mil catorce.
VISTOS.
A fs. 12, comparece don Juan Pablo Cavada Herrera, abogado, domiciliado en calle Huérfanos N° 1117, of. 746, Comuna y Ciudad de Santiago, en representación convencional de la COMUNIDAD FERIA LO VALLEDOR, RUT N° 56.019.880-9, de giro compra, venta y alquiler (excepto amoblados) de inmuebles propios o arrendados, domiciliada en Av. Cerrillos N° 4030, Comuna de Pedro Aguirre Cerda, Ciudad de Santiago, quien interpone reclamo en Procedimiento General de Reclamaciones en contra de la Liquidación N° 185, de 09.05.13, que fija nueva base para el pago del Impuesto de Primera Categoría de la contribuyente, determinada en virtud de un proceso de fiscalización, liquidación que fue emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XVI DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO SUR, RUT N° 60.803.408-0, representado legalmente por doña FLAVIA ORTIZ QUEZADA, Directora Regional de la XVI Dirección Regional Sur según Resolución SIIPers. N° 506, de 18.03.08, ambos domiciliados en calle Ramón Subercaseaux N° 1273, Comuna de San Miguel, Región Metropolitana.
Rolan en autos, A fs. 1 a 43, escrito de reclamo y documentos acompañados por la reclamante, consistentes en Notificación N° 1974-2, de 09.05.13; Liquidación N° 185, de 09.05.13; reducción a escritura pública de Acta Sesión Extraordinaria Consejo de Administración Comunidad Feria Lo Valledor, de 27.08.08; y, mandato judicial otorgado por la Comunidad Feria Lo Valledor a don Juan Pablo Cavada Herrera, resolución que tiene por interpuesto reclamo, confiere traslado y su testimonio de notificación.
A fs. 44 a 56, escritos en que el Servicio de Impuestos Internos asume representación y confiere patrocinio y poder; evacúa traslado, resolución que los provee y su testimonio de notificación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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