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Tribunal · solo Pro
ZUÑIGA MAULEN con SII
Fecha: 16-04-2014 · Materia: Liquidación
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones de impuesto a la renta y global complementario por defectos de firma, notificación y prescripción, confirmando las liquidaciones emitidas dentro del plazo legal.
Manuel Eduardo Zúñiga Maulen recibió liquidaciones números 503 y 504 de $143.394.464 del SII, emitidas el 31.07.13 por renta 2010. Alega que fueron notificadas a tercero (Luis Urtubia) en domicilio inadecuado (galpón en Feria Lo Valledor con tránsito constante de personas), carecen de firma del Jefe de Fiscalización en páginas de antecedentes y cálculo, y se emitieron fuera del plazo de prescripción. El SII había emitido citación N° 102301052 el 02.08.12, notificada el 31.01.13, solicitando acreditación de inversiones en fondos mutuos.
El tribunal analiza tres aspectos: (1) Respecto a la notificación, aunque se entregó a tercero, la jurisprudencia permite notificación a persona que se encuentre en el domicilio, siendo válida si se acredita el intento de notificar en domicilio correcto. No es vicio que transiten múltiples personas. (2) En cuanto a prescripción, el plazo de 3 años vence el 30.04.13; la citación amplía 3 meses contados desde 01.05.13, venciendo el 01.08.13. Liquidaciones del 31.07.13 se emiten dentro del plazo. El reclamante yerra al superponer último día del plazo (30.04.13) con inicio de prórroga (01.05.13).
Se rechaza las nulidades por defectos formales, se rechaza la prescripción y se desestima el reclamo. Se confirman las liquidaciones números 503 y 504 del 31.07.13. No se condena en costas por motivos plausibles de litigio. Se ordena girar los impuestos correspondientes.
Fojas: Ciento setenta y uno/171.-
“Zúñiga Maulen, Manuel Eduardo con S ervicio de Impuestos Internos XVI D .R. Santiago Sus”
RIT N° : Rol · solo Pro.
RUC N° : Rol · solo Pro.
En Providencia, a dieciséis de abril del dos mil catorce.
VISTOS.
El escrito de fs. 17, en que comparece don MANUEL EDUARDO ZUÑIGA
MAULEN, comerciante, RUT N° 11.199.525-7, representado convencionalmente por don David Esteban Araya Quint ana, abogado, R UT N° 13.950.151 -9, ambos domiciliados en Avenida Cerrillos N° 4030, oficina 563, Comuna de Pedro Aguirre Cerda, Ciudad de Santiago, quien deduce reclamo en Procedimiento General de Reclamaciones en contra de todas las partidas de las Liquidaciones N os 503 y 504, emanada s del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, DIRECCIÓN
METROPOLITANA SANTIAGO SUR, RUT N° 60.803.408 -0, representado legalmente por doña FLAVIA ORTÍZ QUEZADA , Directora Regional de la XVI Dirección Regional Sur según Resolución SII Pers . N° 506, ambos domiciliados en calle Ramón Subercaseaux N° 1273, Comuna de San Miguel, Región
Metropolitana.
Rolan en autos, A fs. 1 a 26, fotocopia de las Liquidaciones N os 503 y 504 y su notificación N° 594, de 31.07.13; fotocopia de Citación N° 102301052, de 02.08.12, y su notificación N° 17, de 31.01.13; impresión de Circular N° 47, de 03.11.11; escritura pública, de 26.08.13, repertorio N° 1466 -2013; escrito de reclamo ; resolución que los provee, confiere traslado al Se rvicio de Impuestos Internos , y su correspondiente testimonio de notificación.
A fs. 27 a 42, copia autorizada de Resolución Exenta N° 506, de 21.04.08; escrito del Servicio en que asume representación y efectúa otras peticiones; copia autorizada de resolución SII Per. N° 290, de 18.05.12, y de una página del Diario Oficial de 21.08.1981; escrito de evacúa traslado del Servicio, acompaña documentos y ofrece medios de prueba ; y, resolución que los provee con su testimonio de notificación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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