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Tribunal · solo Pro
MARCHANT MUÑOZ con SII
Fecha: 28-04-2014 · Materia: Liquidación
OTRO
Se declara inadmisible por extemporáneo el reclamo de liquidación tributaria por incumplimiento de requisitos procedimentales y falta de acreditación de notificación oportuna.
Claudia Andrea Marchant Muñoz reclamó la Liquidación N° 116000000398 por objeciones a su declaración de renta del año tributario 2011. Alegó falta de notificación de la liquidación y solicitó declarar la prescripción de la acción conforme al artículo 200 del Código Tributario. El Tribunal requirió acompañar acta de notificación y cumplir requisitos del artículo 125 del Código Tributario. La reclamante presentó escrito aclaratorio que el Tribunal estimó insuficiente.
El Tribunal determinó que la reclamante no acreditó adecuadamente la notificación de la liquidación reclamada. Señaló que conforme al artículo 11 N°5 del Código Tributario existe una presunción simplemente legal respecto de notificaciones por carta certificada, la cual puede ser destruida por quien lo alegue. La reclamante debió probar la notificación en momento distinto al legal, lo que no realizó. Además, el reclamo adolecía de confusiones sobre competencia jurisdiccional, conceptos utilizados y fundamentos de hecho y derecho, sin que se subsanaran adecuadamente.
Se declara no cumplido lo ordenado. Se hace efectivo el apercibimiento. Se declara inadmisible por extemporáneo el reclamo presentado el 05.04.14. Se ordena archivar.
Fojas: Treinta y cuatro -34
“MARCHANT MUÑOZ CON SERVICIO DE IMPUESTO S INTERNOS XVI D.R.M .
SANTIAGO SUR”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
Providencia, a veintiocho de abril de dos mil catorce.
Proveyendo la presentación de fecha 14 de abril de 2014:
VISTOS Y CONSIDERANDO: 1.- El escrito de 14.04.2014, mediante el cual el apoderado de doña CLAUDIA ANDREA MARCHANT MUÑOZ, señala cumplir con lo ordenado por este Tribunal en la resolución de 11.04.14. 2.- Que, mediante la resolución de 11.04.14, previo a proveer y dentro de 3° día, bajo los apercibimientos que en cada caso se señala, se ordenó: a).- Acompañar el acta de notificación del acto que se pretende reclamar y/o los antecedentes que permitieran determinar la oportunidad del reclamo; y b).- Se diera cumplimiento a lo dispuesto en los N°s. 1, 2 y 3 del artículo 125 del Código Tributario, en orden a: b.1).- Consignar el RUT de la reclamante; b.2).- Precisar los fundamentos de la reclamación; y b.3).- Precisar y aclarar las peticiones que se someten a la consideración del Tibunal. 3.- Que, en su escrito de 14.04.14, se señala lo siguiente: a).- En cuanto a acompañar el acta de notificación del acto que se pretende reclamar, dice que ya se acompañó copia de la liquidación N° 116000000398, que es aquella que se está reclamando y se adjuntó copia del registro de Impuestos Internos donde aparece e nviada carta certificada que nunca fue realmente enviada, como acreditará con informe de Correos de Chile que se solicitó y que será presentado en la oportunidad procesal correspondiente, de lo cual resultará clara la existencia de la liquidación reclamada y el intento fallido del SII de notificarla.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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