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Tribunal · solo Pro
PLASTICOS TECNICOS S.A. con SII
Fecha: 13-05-2014 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de Plásticos Técnicos S.A. contra liquidaciones de impuesto de primera categoría por rechazo de depreciación de bienes aportados, por falta de acreditación de transferencia de dominio y cumplimiento de requisitos reglamentarios.
Plásticos Técnicos S.A. reclamó contra las Liquidaciones Nos 313, 314, 315 y 316 de julio 2013, emitidas por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, que rechazaron depreciación de maquinarias y matrices recibidas en aporte por otras sociedades. El SII cuestionó la depreciación acelerada aplicada y la falta de acreditación de vida útil mediante informe técnico idóneo. La empresa argumentó que al menos debía procederse con depreciación normal conforme al artículo 31 N°5 de la Ley de la Renta, y acompañó informe de perito contador auditor para sustentar la vida útil de los bienes aportados.
El Tribunal consideró que no se cumplieron los requisitos legales y reglamentarios del SII para determinar vida útil de bienes usados del activo fijo. Señaló que cuando se adquieren bienes usados entre partes relacionadas, debe aplicarse la vida útil que el SII fijó anteriormente, salvo en casos excepcionales con autorización del Director Regional. El informe pericial presentado carecía de rigor técnico: fue elaborado por contador auditor sin acreditar metodología, no especificaba procedimientos de evaluación, basaba la conclusión solo en inspección ocular y carecía de fecha cierta. Además, lo
Se rechaza en todas sus partes el reclamo interpuesto el 06 de noviembre de 2013 y se confirman las Liquidaciones Nos 313, 314, 315 y 316 de fecha 22 de julio de 2013 por encontrarse ajustadas a derecho. No se condena en costas a la reclamante.
Fojas: Trescientos ochenta y nueve - 389
“PLÁSTICOS TÉCNICOS S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI
DR SANTIAGO SUR”
RIT N°: Rol · solo Pro
RUC N°: Rol · solo Pro
En Providencia, doce de mayo de dos mil catorce.
VISTOS:
El escrito de fecha 06 de noviembre de 2013, de fs. 140 a 150, en el cual comparece don Jorge Eduardo Charad Dihmes , Ingeniero Civil, en representación convencional de PLÁSTICOS TÉCNICOS S.A. RUT N° 96.936.420-4, de giro fabricación de productos plásticos, ambos domiciliados en Santa Rosa N° 3280, comuna de San Joaquín, Región Metropolitana, quien interpone reclamo en Procedimiento General de Reclamaciones en contra de las Liquidaciones N os 313, 314, 315 y 316 , de fecha 22 de julio de 2013, emitidas por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XVI DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA
SANTIAGO SUR, Rut N°60.803.408-0, representado legalmente por doña FLAVIA ORTÍZ QUEZADA , Directora Regional de la XVI Dirección Regional Sur según Resolución SII Pers. N°506, ambos domiciliados en calle Ramón Subercaseaux N°1273, Comuna de San Miguel, Región Metropolitana.
Rolan en autos:
A fs. 1 a 5, Liquidaciones Nos 313, 314, 315 y 316, de fecha 22 de julio de 2013, emitidas por el Servicio de Impuestos Internos , XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur; y su respectiva acta de notificación. A fs. 6 a 10, copia autorizada de la escritura pública de fecha 31 de octubre del año 2000 otorgada ante el Notario de Santiago , don Patricio Raby Benavente en la que consta personería.
A fs. 11 a 14, fotocopia de la Citación N° 46, de 15 de abril de 2013, y su correspondiente acta de notificación.
A fs. 15 a 20, Fotocopia del escrito de respuesta a la Citación N° 46, de 15 de abril de 2013.
A fs. 21 a 48, Informe Pericial elaborado por don Pedro
Michaelsen Saffer.
A fs. 49 a 69, Complementación de Informe Pericial elaborado por el Perito señor Pedro Michaelsen Saffer.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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