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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES Y SERVICIOS LEONOR SOTO MATURANA E.I.R con SII
Fecha: 14-05-2014 · Materia: Liquidación
OTRO
Se declara no presentado reclamo por falta de acreditación de la fecha de notificación de liquidación dentro del plazo de 90 días.
La empresa Inversiones y Servicios Leonor Soto Maturana E.I.R.L. interpuso reclamo el 14.04.14 en contra de la Liquidación N° 116000000402 de 16.12.13. Al momento de la interposición del reclamo, había transcurrido con creces el plazo de 90 días establecido en el Código Tributario. El tribunal otorgó dos oportunidades a la reclamante para acreditar la fecha de notificación del acto cuestionado, conforme consta en resoluciones de 22.04.14 y 28.04.14. El sobre de 27.12.13 aportado por la demandante no permitía concluir indubitadamente que su contenido correspondiera a la liquidación reclamada.
El tribunal estimó que la acreditación de la fecha de notificación del acto que se pretendía reclamar era de cargo de la parte actora, por cuanto correspondía a ella destruir la presunción establecida en el inciso quinto del artículo 11 del Código Tributario. Constató que el plazo de 90 días para deducir el reclamo había vencido ampliamente a la fecha de su presentación. Verificó que la documentación aportada no permitía acreditar de manera indubitada que el sobre recibido contenía la liquidación específica que se pretendía reclamar.
Se hace efectivo el apercibimiento decretado el 28.04.14. Se tiene por no presentado el reclamo de 14.04.14 para todos los efectos legales. Se devuelven los documentos acompañados.
Fojas: Ochenta/80.-
Inversiones y Servicios Leonor Soto Maturana E.I.R.L. con Servicio de Impuestos Internos XVI Dirección Regional Santiago Sur.
RIT N° :Rol · solo Pro.
RUC N° :Rol · solo Pro.
En Providencia, a catorce de mayo del dos mil catorce.
A SUS AUTOS certificación del señor Secretario del Tribunal, de 07.05.14.
VISTOS Y CONSIDERANDO que:
1. El reclamo de autos versa sobre la Liquidación N° 116000000402, de 16.12.13;
2. A la fecha de interposición del reclamo, el 14.04.14, había transcurrido con creces el plazo de 90 días que dispone el inciso segundo del artículo 124 del Código Tributario para deducirlo;
3. A fin de establecer la temporalidad del reclamo se otorgaron dos oportunidades a la parte reclamante para acreditar la fecha de notificación del acto reclamado, según consta en resoluciones de 22.04.14 y 28.04.14;
4. El sobre aparejado a fojas 73 , de 27.12.13, en cumplimiento de lo ordenado primeramente, no permite concluir indubitadamente que su contenido corresponda a la Liquidación N° 116000000402, de 16.12.13;
5. Que la acreditación de la fecha de notificación del acto que se pretende reclamar es de cargo de la actora, toda vez que es ella quien pretende destruir la presunción establecida en el inciso quinto del artículo 11 del Código Tributario.
6. En mérito de lo expuesto y de la certificación del Señor Secretario del Tribunal de 07.05.14,
SE RESUELVE:
HÁCESE efectivo el apercibimiento decretado el 28.04.14, por consiguiente: TÉNGASE por no presentado el reclamo de 14.04.14, para todos los efectos legales.
DEVUÉLVANSE los documentos acompañados, debiendo dejarse constancia en autos.
REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE en su oportunidad.
Notifíquese a la parte reclamante por carta certificada a la dirección designada. Sin perjuicio de lo anterior, publíquese la presente resolución en la página de internet del Tribunal y dése aviso a la dirección de correo electrónico registrada para tal efecto
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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