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Tribunal · solo Pro
Perez Walker con SII
Fecha: 02-07-2014 · Materia: Liquidación
OTRO
Reclamación declarada inadmisible por extemporánea. Contribuyente interpuso reclamo fuera del plazo de 90 días contado desde la notificación de la liquidación, conforme artículo 124 del Código Tributario.
Joaquín Horacio Pérez Walker, factor de comercio, reclamó contra la Liquidación N° 115000000117 de 16.12.2013 y la Resolución Ex. N° 12.989 de 19.03.2014, ambas emitidas por la Dirección Regional Santiago Oriente del SII. La liquidación fue notificada antes del 10.01.2014, fecha en que el contribuyente interpuso reposición administrativa voluntaria. Sin embargo, la reclamación se presentó el 19.06.2014, excediendo largamente el plazo legal de 90 días hábiles.
El tribunal estableció que la Liquidación N° 115000000117 fue notificada con anterioridad al 10.01.2014, conforme lo acredita la interposición de reposición administrativo-voluntaria en esa fecha. El plazo de 90 días para reclamar debe contarse desde la notificación de la liquidación, no desde la resolución que resuelve la reposición, según lo dispone el artículo 124 del Código Tributario, vigente desde 01.02.2013. La Resolución Ex. N° 12.989 no constituye acto reclamable conforme artículo 124, pues resuelve solicitud de revisión de actuación fiscalizadora conforme artículo 123 bis, siendo imp
Se declara inadmisible por extemporánea la reclamación contra la Liquidación N° 115000000117 de 16.12.2013. Se declara inadmisible por improcedente el reclamo contra la Resolución Ex N° 12.989 de 19.03.2014.
“PÉREZ WALKER con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS . SANTIAGO
SUR”
RIT N° Rol · solo Pro
RUC N° Rol · solo Pro
Providencia, a dos de julio de dos mil catorce.-
A LO PRINCIPAL:
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1°) Que, don JOAQUIN HORACIO PÉREZ WALKER, RUT N°4.361.682, factor de comercio, con domicilio para estos efectos en calle Callao N° 3740 oficina 25, comuna de Las Condes, patrocinado y representado por el abogado , don Francesco Zúñiga
Baldovino, con domicilio en calle Santa Beatriz 294, Providencia, cuya representación no ha sido acreditada en forma legal , quien presentó con fecha 19.06.2014, reclamación tributaria en contra de la Liquidación N° 115000000117, de fecha 1 6.12.2013, y de la Resolución Ex. N° 12.989, de fecha 19 de marzo de 2014, ambas emitidas por la Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos. 2°) Que a fojas 36 consta Liquidación N° 115000000117, de fecha 16 de diciembre de 2013, la que en su parte resolutiva señala “También podrá interponer Reclamo en virtud del artículo 124 del Código Tributario, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 115 de dicho cuerpo legal, deberá presentarse ante el Tribunal Tributario y Aduanero competente, dentro del plazo de 90 días hábiles contados a partir de la notificación de la presente liquidación.”. Asimismo consta en autos a fojas 41, que con fecha 19 de marzo de 2014 se dictó por parte de la Dirección Regional Santiago Oriente la Resolución Ex. N° 12989, que resuelve el Recurso de Reposición Administrativa Voluntaria presentado por el contribuyente con fecha 10 de enero de 2014, informándosele al contribuyente al final de dicha resolución que de conformidad al artículo 124 del Código Tributario “la parte recurrente dispone del plazo de 90 días para reclamar, contados desde la fecha de notificación del acto administrativo recurrido”.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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