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Tribunal · solo Pro
MARIPAN YAÑEZ con SII
Fecha: 29-08-2014 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
RECHAZA
Se confirma infracción por no emisión de factura en venta de piscina. Se aplica multa de $940.100 (50% del monto) y clausura de 1 día.
Gladys Maripán Yáñez realizó venta de piscina plástica el 09.12.2011 por $1.880.200 a Alfredo Sáez Quiñez. Emitió boleta N°36 en lugar de factura. El comprador denunció el 13.02.2012 por no otorgamiento de factura siendo contribuyente de IVA. SII fiscalizó y notificó infracción el 16.05.2014. Solo al momento de la fiscalización, Maripán emitió factura N°73 (16.05.2014) y rectificó formulario 29 del periodo diciembre 2011, reconociendo no haber declarado el débito fiscal originalmente.
El tribunal aplicó sana crítica conforme art. 165 N°6 CT. Determinó que la infracción se comete al momento de efectuar la venta, no después. La emisión tardía de factura (16.05.2014) y rectificación posterior constituyen reconocimiento de los hechos infraccionales. Verificó que en formulario 29 original no fue declarado el débito de $1.880.200, solo boletas por $123.595. El comprador era contribuyente de IVA según art. 53 DL 825, obligando emisión de factura en el acto de entrega. La conducta configura el tipo penal del art. 97 N°10 CT. No concurrieron circunstancias modificatorias de responsa
Rechaza reclamo. Confirma denuncia N°1163717. Aplica multa de $940.100 (50% del monto de operación). Clausura establecimiento por 1 día. No se condena en costas por tener motivos plausibles para litigar.
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“MARIPAN YAÑEZ CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS.
SANTIAGO SUR”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
Providencia, a veintinueve de Agosto de dos mil catorce.
VISTOS:
A fs. 6, por escrito de 03.06.14, comparece doña GLADYS DEL CARMEN MARIPÁN
YÁÑEZ, RUT N° 7.410.769 -9, giro: reparación, compra venta e instalaciones productos de plástico reforzados y fibra de vidrio, domiciliada en Parcela N° 19 A, Águila Norte, localida d de Hospital, comuna de Paine, interponiendo reclamo en Procedimiento Especial de Aplicación de Ciertas Multas, en contra de la infracción prevista y sancionada por el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, consistente en no emitir documento legal por v enta de piscina plástica efectuada el 09.12.11, que le fuera notificada por funcionarios de la Unidad de Buin, dependiente de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, representado por doña Flavia Ortiz Quezada, en su calidad de Directora Regional Santiago Sur, según Resolución SII Pers. N° 506, de 18.03.08, ambos domiciliados en calle Ramón Subercaseaux N° 1273, comuna de San Miguel, Región
Metropolitana.
Rolan en autos:
A fs. 1 a 5, documentos acompañados por la reclamante, consistentes en: fotocopia de la notificación de infracción N° 1163717, de 16.05.2014; factura N° 73, de fecha 09.12.11, emitida por la actora a don Alfredo Sáez Guíñez, por la suma de $ 1.880.200.-; boleta de ventas y servicios N° 35, de 0 3.12.11, emitida por la actora, por abono Nota de venta N° 856, por la suma de $375.000.-; boleta de ventas y servicios N° 36, de 09.12.11, emitida por la actora, por venta piscina fibra de vidrio de 25 m2., por la suma de $1.880.200.-; boleta de ventas y servicios N° 37, de 13.01.12, emitida por la actora, por venta piscina fi bra de vidrio, por la suma de $590.000.-.
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Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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