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Tribunal · solo Pro
RESTAURANT Y COMERCIALIZADORA TAKURO TOMITA EIRL con SII
Fecha: 30-10-2017 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Álvaro Ernesto Gómez Fuentes
RECHAZA
Tribunal rechaza reclamo de restaurant por infracción al art. 97 N°10 CT por emisión de facturas electrónicas sin detalle de consumo, confirmando multa del 100% del monto operacional.
Restaurant y Comercializadora Takuro Tomita EIRL fue fiscalizado el 17.02.2017 por Control de Emisión de Documentos Tributarios. Los fiscalizadores detectaron que las facturas electrónicas N°146 a 162, por monto total de $1.086.253, fueron emitidas sin cumplir requisitos legales y reglamentarios del Decreto Supremo N°55, específicamente sin detalle de consumo. Se cursó Notificación de Infracción N°1371568 por infracción al artículo 97 N°10 del Código Tributario. La empresa reconoce haber omitido el detalle del consumo, atribuyéndolo a desconocimiento de quien emitió los documentos, alegando bu
El tribunal establece que la infracción fue reconocida por la reclamante y no fue controvertida en términos de hechos sustanciales. La Notificación de Infracción cumple con todos los requisitos legales e indica claramente el hecho sancionado. Los fiscalizadores actuaron con calidad de Ministros de Fe conforme a los artículos 51 del DFL N°7 y 86 del Código Tributario. La alegación de desconocimiento no exime de responsabilidad, pues la ley se entiende conocida por publicación en Diario Oficial y el contribuyente es responsable de los hechos de sus dependientes. El tribunal considera como atenua
Se rechaza el reclamo en su petición principal. Se confirma la Notificación de Infracción N°1371568 de 17.02.2017. Se aplica multa de $306.800 (equivalente al 100% del monto operacional) y clausura por 1 día del establecimiento. No se condena en costas al reclamante por existir motivos plausibles para litigar.
“RESTAURANT Y COMERCIALIZADORA TAKURO TOMITA EIRL con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS.
RUC: Rol · solo Pro. RIT: Rol · solo Pro.
En Providencia, a treinta de octubre de dos mil diecisiete.
VISTOS:
A fs. 34, comparece don Ramón Antonio Paillan Ancamil, abogado, en representación legal de RESTAURANT Y COMERCIALIZADORA TAKURO
TOMITA E.I.R.L, RUT N° 66.263.196-2, sociedad con giro en administración desarrollo y explotación de restaurantes, ambos domiciliados en Manuel Montt N° 38, comuna de Providencia, Región Metropolitana, quien deduce reclamo tributario en Procedimiento Especial de Sanciones, en contra de la infracción estatuida en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, por no cumplir las facturas N°s 146 al 162, con los requisitos legales y reglamentarios establecidos en el Decreto Supremo N° 55, que le fue cursada mediante Notificación de Infracción N° 1371568, de fecha 17.02.17, emanada por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DIRECCIÓN REGIONAL ORIENTE DE LA REGIÓN METROPOLITANA, RUT N° 60.803.315-7, representada por don
Christian Soto Torres, RUT N° [RUT reservado], según Resolución TRA N° 246/1758/2015, de 30.10.15, ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, piso 10, oficina N° 1.003, comuna de Providencia, ciudad de Santiago.
Rolan en autos, A fs. 1 a 37, comprobante de distribución de causas; notificación de Infracción N° 1371568, de fecha 17.02.17; facturas electrónicas N°s 146 a 162 inclusive, todas emanadas de la empresa Restaurant y Comercializadora Takuro Tomita E.I.R.L; escritura pública de Constitución de la Empresa Individual Restaurant y Comercializadora Takuro Tomita E.I.R.L, de fecha 08.01.13, otorgada en la 21a Notaria de Santiago de don Raúl Iván Perry Pefour, Notario
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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