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Tribunal · solo Pro
HERNANDEZ SANDOVAL con SII
Fecha: 29-09-2014 · Materia: Liquidación · Juez: dora_bastia_santander
RECHAZA
Tribunal rechaza reclamo contra liquidación de Impuesto Global Complementario por $1.198.583 al no acreditarse origen de fondos para inversiones en inmueble y vehículo mediante préstamo alegado.
José Pablo Hernández Sandoval, empleado RUT 9.059.125-8, realizó inversiones en 2010 (adquisición de bien raíz por $15.000.000 y vehículo Volkswagen por $975.549) sin declarar ingresos en su declaración de Renta 2011. El SII le notificó Liquidación N°253-2013 por $1.198.583 de Impuesto Global Complementario, argumentando que no acreditó el origen de los fondos. El reclamante adujo que los fondos provenían de un préstamo de $15.000.000 otorgado por Luis Ricardo Miranda Ramírez con fecha 2 de julio de 2010, acompañando solo un Reconocimiento de Deuda autorizado ante notario del 31 de octubre de
El tribunal determina que el reclamante desarrolla actividades con predominio del trabajo personal (artículo 42 N°2 LIR), por lo que sus rentas están clasificadas en Segunda Categoría. Aplica el artículo 70 LIR que presume que toda persona disfruta renta al menos equivalente a sus gastos; si no prueba origen de fondos para inversiones, se presumen rentas de Segunda Categoría. Establece que corresponde al contribuyente acreditar origen de fondos con todos los medios de prueba que la ley permite. El tribunal analiza que el Reconocimiento de Deuda acompañado no constituye prueba suficiente de la
Se rechaza el reclamo. Se confirma íntegramente la Liquidación N°253-2013 del 28 de noviembre de 2013. Se condena al reclamante en costas por 5% del monto reclamado ($59.929).
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“HERNÁNDEZ SANDOVAL con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
SANTIAGO SUR”
RIT N° Rol · solo Pro
RUC N° Rol · solo Pro
Providencia, a veintiséis de septiembre de dos mil catorce.-
VISTOS:
El escrito de fecha 11 de marzo de 2014, de fs. 5 a 6, en el cual comparece don JOSÉ PABLO HERNÁNDEZ SANDOVAL , empleado, RUT N° 9.059.125-8, domiciliad en Parcela N° 3, Huiticalan, Comuna de Paine , Región Metropolitana, quien interpone reclamo en Procedimiento General de Reclamaciones en contra de la Liquidación N° 253, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO SUR DEL SERVICIO
DE IMPUESTOS INTERNOS, UNIDAD BUIN , Rut N°60.803.408 -0, representado legalmente por doña FLAVIA ORTÍZ QUEZADA , Directora Regional de la XVI Dirección Regional Sur según Resolución SII Pers. N°506, ambos domiciliados en calle Ramón Subercaseaux N°1273, Comuna de San Miguel, Región Metropolitana. Rolan en autos:
A fs. 1 a 4, Liquidación N° 253-2013, de fecha 28 de noviembre de 2013 , emitida por el DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO SUR DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, UNIDAD BUIN.
A fs. 5 a 9, Reclamo Tributario; resolución que confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos, y ordena acompañar materialmente a la causa
. documento ofrecido consistente en “Reconocimiento de deuda autorizado ante notario con fecha 31.10.2013; y testimonio de notificación.
A fs. 10 a 16, Escritos de la parte reclamada en que confiere poder y evacua el traslado conferido , documento que acompaña consistente en Resolución Exenta N°506 de 18 de marzo de 2008 ; resolución que tiene por evacuado el traslado y testimonio de notificación.
A fs. 17 a 19, Resolución que recibe la causa a prueba por el término legal, fija el punto sobre el cual debe recaer; y comprobante de notificación efectuada mediante carta certificada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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