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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA SANTA ELISA LIMITADA con SII
Fecha: 01-10-2014 · Materia: Liquidación · Juez: dora_bastia_santander
HA LUGAR EN PARTE
Tribunal acoge parcialmente reclamo de Inmobiliaria Santa Elisa contra liquidación del SII por subdeclaración de ingresos, reduciendo la diferencia de $92.356.290 a $3.994.581.
Inmobiliaria Santa Elisa Limitada, contribuyente obligado a llevar contabilidad completa, fue notificado el 14 de diciembre de 2011 sobre inconsistencias en su declaración de renta 2011. El SII le requirió comparecencia para subsanar observaciones sobre ingresos del giro (código 628), renta de fuente extranjera (código 851) e intereses (códigos 629/651), pero el contribuyente no asistió. El 16 de diciembre de 2013 se emitió Liquidación N° 116000000129 aumentando la base imponible en $92.356.290. El contribuyente alegó que declaró correctamente ingresos brutos de $94.365.876 en formulario 22, s
El tribunal determinó que conforme al artículo 29 de la Ley de Impuesto a la Renta, los ingresos por compraventa de inmuebles se devenganen el año en que se suscribe la escritura correspondiente. Analizó tres compraventas realizadas en 2010 (01.02.2010, 06.10.2010 y 29.10.2010) por montos de $30.000.000, $35.291.207 y $33.069.250, respectivamente, totalizando $98.360.457 devengados en 2010. Concluyó que estos ingresos debieron incluirse en el año tributario 2011 conforme a los plazos de devengo. Verificó que la Cartilla F2890 2011 presentada por el contribuyente coincidía exactamente con las e
Acoge en parte el reclamo. Ordena reliquidación de la Liquidación N° 116000000129 considerando subdeclaración de $3.994.581. Confirma la liquidación en lo demás. Cada parte pagará sus costas.
“INMOBILIARIA SANTA ELISA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RIT N° Rol · solo Pro
RUC N° Rol · solo Pro
Providencia, a treinta de septiembre de dos mil catorce.
VISTOS:
El escrito de fecha 03 de abril de 2014, de fs. 28 a 32, en el cual comparece don Eduardo Díaz Daudet , abogado, domiciliado en Doctor Sótero del Río N° 326, oficina 1008, Santiago , cédula nacional de identidad N° 15.099.219-2 en representación convencional de INMOBILIARIA SANTA ELISA LIMITADA , RUT N° 76.574.020-7, de l giro de su denominación , domiciliada Gran Avenida número 5161, oficina 302, Comuna de San Miguel , Región Metropolitana, quien interpone reclamo en Procedimiento General de Reclamaciones en contra de la Liquidación No 116000000129, de fecha 16 de diciembre de 2013, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XVI DIRECCIÓN REGIONAL
METROPOLITANA SANTIAGO SUR , Rut N°60.803.408 -0, representado legalmente por doña FLAVIA ORTÍZ QUEZADA , Directora Regional de la XVI Dirección Regional Sur según Resolución SII Pers. N°506, ambos domiciliados en calle Ramón Subercaseaux N°1273, Comuna de San Miguel, Región Metropolitana. Rolan en autos:
A fs. 1 a 4, Liquidación No 116000000129, de fecha 16 de diciembre de 2013, emitida por el Servicio de Impuestos Internos , XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur.
A fs. 5, Balance General de Inmobiliaria Santa Elisa Limitada al 31 de diciembre de 2010.
A fs. 6 a 13, Formulario 22, declaración de renta del año tributario 2011, Folio 2070051.
A fs. 14 a 25, Formularios 29 correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, del año tributario 2011.
A fs. 26 a 27, Mandato Judicial otorgado por escritura pública de fecha 25.03.2014.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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