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Tribunal · solo Pro
SII con QUINTANA PARRA
Fecha: 07-11-2014 · Materia: Artículo 97 N° 5 del CT
ACOGE Ha Lugar
Tribunal rechaza denuncia por art. 97 N°5 CT contra contribuyente que omitió declaraciones de IVA usando facturas falsas, por falta de adecuación típica: la omisión de declaraciones actuales no constituye omisión de declaraciones para determinación o liquidación de impuestos.
SII fiscalizó a contribuyente Guillermo Briceño y Cía. Ltda. detectando uso de 112 facturas falsas emitidas por Carlos Quintana Parra (fuera de rango de timbraje, última factura timbrada N°72, pero se usaron N°206 a N°367). Quintana admitió emisión de facturas sin pago de impuestos. Quintana omitió declarar períodos de IVA correspondientes. Perjuicio fiscal estimado: $64.570.887 IVA y $62.072.583 Renta. Denunciado no presentó descargos.
Tribunal analiza art. 97 N°5 CT que sanciona omisión maliciosa de declaraciones exigidas para determinación o liquidación de impuestos. Siguiendo doctrina del profesor Massone Parodi, determina que ese tipo penal está desactualizado: actualmente no existen declaraciones para determinación/liquidación pues los contribuyentes autodeterminan impuestos. La omisión de declaraciones F29 (conducta imputada) no se subsume en la hipótesis legal del art. 97 N°5. Califica la figura como delito imposible por falta de tipicidad. Conducta probada pero no encuadra en tipo penal invocado.
Rechaza acta de denuncia por falta de adecuación de conductas imputadas con hipótesis legal del artículo 97 N°5 del Código Tributario.
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“SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS con CARLOS ORIEL QUINTANA PARRA”
RIT: Rol · solo Pro
RUC N°: Rol · solo Pro
Santiago, siete de noviembre de dos mil catorce.
VISTOS,
Que, a fojas 4 y siguientes consta acta de denuncia N°5 de fecha 17 de octubre de 2014 , realizada por la Dirección Regional Santiago Centro del Servicio Impuestos Internos ( en adelante “ Servicio “ o S I I ), en contra de don CARLOS ORIEL QUINTANA PARRA , RUT N° 7.574.960-0, con domicilio para estos efectos en calle Alonso Ovalle N° 1060, oficina 216, Comuna de Santiago, giro en actividades de servicios relacionados con venta de accesorios electrónicos y servicio técnico, internet, por haber incurrido en infracción al artículo 97 N ° 5 del Código Tributario, consistente en la omisión maliciosa de declaraciones exigidas por las leyes Tributarias para la determinación o liquidación de un impuesto, causando con ello un grave perjuicio fiscal.
II. CONDUCTA CONSTITUTIVA DE LA INFRACCIÓN.
I. Antecedentes.-
El acta comienza señalando que de la auditoría practicada al contribuyente don Guillermo Briceño R y Cía. Limitada, RUT N° 76.646.460 -2 por el caso de Recopilación de antecedentes de los periodos Tributarios IVA desde marzo de 2010 a febrero de 2013 y de los Años Tributarios Renta 2010 AL 2012, se constató que utilizo 112 facturas falsas de su proveedor Don CARLOS ORIEL QUINTANA PARRA RUT N° 7.574.960-0.
Agrega que se trata de la utilización de documentos falsos, ya que estos se encuentran fuera de rango de timbraje. Según el SIIC (en adelante Sistema de Información integrada del contribuyente).
Indica que la última factura timbrada es la N ° 72 (Autorizada el 28.07.2007) , y el contribuyente fiscalizado posee documentos desde la N° 206 hasta N° 367.
Señala que lo a nteriormente descrito coincide con el hecho de que don CARLOS ORIEL QUINTANA PARRA presenta períodos de IVA (Impuesto al Valor Agregado) no declarados.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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