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Tribunal · solo Pro
Donoso Zuñiga con SII
Fecha: 01-12-2014 · Materia: Artículo 19 Nº 21 CPR · Juez: Gonzalo Hernán Trabucco González
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamación por vulneración del derecho de propiedad (Art. 19 N°24 CPR) originada por omisión del SII en comunicar a Tesorería la reducción de diferencia de impuesto, causando embargo indebido.
El SII liquidó diferencia de Impuesto Global Complementario de $37.273.900 por inversiones no justificadas en 2009. Tras petición de revisión, el SII dictó Resoluciones Exentas N°137 (02.10.2013) y N°137/R (23.10.2013) que rebajaron la deuda a $12.643.280. Sin embargo, el SII omitió comunicar esta modificación a Tesorería, manteniéndose el cobro por la suma original. Tesorería embargó la cuenta corriente del contribuyente sin que se hubiera actualizado la información de deuda.
El Tribunal constató que el SII reconoció su omisión involuntaria al no comunicar las modificaciones a Tesorería conforme a sus propias resoluciones. El embargo se sustentaba en información errónea sobre impuestos adeudados, toda vez que la liquidación primitiva de $37.273.900 había sido legalmente rectificada a $12.643.280 diez meses antes. Al proceder el embargo sobre la base de cifras no ajustadas a derecho, se afectó el derecho de propiedad del contribuyente, limitando sus facultades de disposición, uso y goce sobre sus bienes muebles. La omisión configura un acto vulnerador de derechos fu
Se acoge la reclamación. Se ordena al SII comunicar a Tesorería la suspensión del cobro del Giro Folio N°97631139, notificar las Resoluciones Exentas N°137 y N°137/R, emitir nuevo giro conforme a ellas, y cumplir en 10 días de ejecutoriada la sentencia. Se condena al SII en costas.
Rancagua, A UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.
CAUSA : “DONOSO ZUÑIGA con S.I.I.”
RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
CUADERNO : PRINCIPAL
VISTOS:
UNO. La presentación de fojas 1, de 03 octubre de 2014, de don Mauricio Calvo Arellano, abogado cédula de identidad N° 10.541.810, domiciliado en calle Bueras N° 359, Oficina 812, de la comuna de Rancagua, en representación de don Pedro Pablo Donoso Zuñiga, RUT N° 3.963.162-8, agricultor, domiciliado en calle La Llavería Parcela N° 31, de la comuna de Las Cabras , quien invocando el derecho que le confieren los artículos 155 y siguientes del Código Tributario, deduce reclamación por vulneración de derechos en contra del Servicio de Impuestos Internos, a objeto de que se adopten las medidas necesarias para subsanar una grave omisión en que ha incurrido la referida institución y que vulneran gravemente los derechos asegurados por nuestra Constitución Política de la República.
Fundamenta su reclamación en los argumentos de hecho y de derecho que se resumen a continuación.
Dice el apoderado de la reclamante , que a consecuencia de una revisión que se efectuó al actor, a su declaración anual de impuestos Año Tributario 2009, el Servicio de Impuestos Internos –-en adelante indistintamente denominado como el “Servicio”, el “SII” o el “Sii” -- le liquidó una diferencia de Impuesto Global Complementario por la cantidad neta de $37.273.900, por no justificar el origen de los fondos con los que financió diversas inversiones realizadas en el año 2008.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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