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Tribunal · solo Pro
Sociedad Agrícola El Piden Limitada con SII
Fecha: 21-07-2017 · Materia: Artículo 19 Nº 21 CPR · Juez: Gonzalo Hernán Trabucco González
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo por vulneración del derecho de propiedad: ordena al SII revisar liquidaciones de Impuesto de Primera Categoría 2011-2013 que fueron omitidas arbitrariamente en procedimiento de RAF.
Sociedad Agrícola El Piden Ltda. fue fiscalizada por el SII en 2013, resultando liquidaciones por IVA y Renta (N°418-441) por $619,7 millones. Las liquidaciones fueron notificadas al contador de la empresa, quien no informó al representante legal ni al reclamante. En abril 2016, la empresa solicitó Revisión de Actuación Fiscalizadora (RAF). El SII mediante Resolución EX N°40 de mayo 2016 anuló casi todas las liquidaciones de IVA pero confirmó todas las de Renta (N°438-441). La empresa presentó reposición que fue rechazada mediante Resolución EX N°40-R en julio 2016.
El Tribunal establece que para que proceda reclamo por vulneración de derechos debe existir acción u omisión arbitraria o ilegal del SII. En el caso, reconoce que el propio SII admitió en su Resolución EX N°40 tener serias dudas de que el contribuyente hubiere tomado conocimiento efectivo de los requerimientos, concluyendo que nunca tuvo oportunidad real de acreditar créditos en etapa administrativa. El Tribunal determina que siendo la fiscalización única para IVA y Renta (misma caratula), los vicios en notificación y la falta de oportunidad para aportar antecedentes aplican a ambos impuestos.
Acoge reclamo por vulneración del artículo 19 N°24 de la Constitución (derecho de propiedad). Ordena al Servicio de Impuestos Internos proceder a la revisión de partidas de Impuesto de Primera Categoría años tributarios 2011, 2012 y 2013, incluidas Liquidaciones N°438-441 y giros asociados. Rechaza condena en costas estimando que el SII tuvo motivos plausibles para litigar.
CAUSA : “SOCIEDAD AGRÍCOLA EL PIDEN LTDA. con S.I.I.”
RUC N° : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Rancagua, A VEINTIUNO DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE
VISTOS:
UNO. Que, a fojas 1, compare don Ignacio Zacarías Barra Wiren, abogado, cédula nacional de identidad número 12.293.842-5, en representación del contribuyente la SOCIEDAD AGRICOLA El PIDEN LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, RUT N° 78.518.510-2, ambos domiciliados para estos efectos en calle Bueras 359, oficina 608, de la comuna de Rancagua, quien de conformidad a lo dispuesto en los artículos 155 y siguientes del Código Tributario (CT), deduce reclamo por vulneración de los derechos consagrados en los numerales 21, 22 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en contra del Servicio de Impuestos Internos, Dirección Regional de O ´Higgins, en adelante indistintamente denominado como el “Servicio” el “SII” o el “Sii” , respecto a la negativa u omisión de este organismo de revisar las partidas relacionadas con el Impuesto de Primera Categoría para los Año Tributarios 2011, 2012 y 2013 , solicitando que se declare en definitiva que el Servicio debe proceder a la revisión de las partidas asociadas al Impuesto a la Renta contenidas en las Liquidaciones N° 438 a N° 441 y los giros relacionados con ellas, con costas. El actor funda su presentación en las consideraciones de hecho y de derecho que resumidamente se exponen a continuación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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