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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA TRANSPORTES ZUNINO Y COMPANIA LIMITAD con SII
Fecha: 09-12-2014 · Materia: Liquidación · Juez: dora_bastia_santander
ACOGE
Tribunal acoge reclamo y deja sin efecto liquidación por impuesto de Primera Categoría 2011, pues la supuesta subdeclaración se originó por error en traspaso de información al sistema SII, no por incumplimiento del contribuyente.
Inmobiliaria y Transportes Zunino y Compañía Limitada presentó declaración de renta AT 2011 en formulario papel declarando renta líquida imponible de $33.972.125. El SII le notificó observación A01 por inconsistencia entre base imponible de Primera Categoría (códigos 18 y 187) y renta líquida imponible (código 643). Sin que la contribuyente aportara documentación adicional, el SII emitió liquidación por $7.591.126 agregando subdeclaración de $27.654.815 a la base imponible. La contribuyente reclama señalando que sus declaraciones son consistentes y nunca comercializó acciones.
El tribunal constató mediante oficio al SII que existían diferencias entre el formulario 22 presentado en papel por la contribuyente (folio 02070060) y el traspasado al sistema computacional SIIC (folio 02070061). En el formulario original figuraba costo directo de bienes y servicios (código 630) por $27.654.815, mientras que en el sistema aparecía $0. El SII reconoció error en consignación y traspaso de información al SIIC. El tribunal concluyó que la supuesta inconsistencia no existe en el formulario papel presentado por la contribuyente, sino que fue generada por error administrativo del SI
Se acoge el reclamo en todas sus partes. Se deja sin efecto la Liquidación N° 116000000143 de fecha 16.12.13, por no existir subdeclaración ni inconsistencia en la declaración AT 2011.
Fojas: Ochenta y cuatro - 84
“INMOBILIARIA TRANSP ORTES ZUNINO Y COMPA NIA LIMITADA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. SANTIAGO SUR”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
Providencia, a nueve de diciembre dos mil catorce.
VISTOS:
El escrito de fecha 02.04.14, rolante de fs. 19 a 23 , mediante el cual don Eduardo Díaz Daudet , abogado, RUT N° 15.099.219-2, domiciliado en Doctor Sótero del Río N° 326, oficina 1008, Santiago, en representación de la sociedad “ INMOBILIARIA Y TRANSPORTES ZUNINO Y COMPAÑÍA LIMITADA”, RUT N° 78.230.880 -7, giro de su denominación y cultivo de frutales en árboles o arbustos con ciclo de vida mayor a una temporada, domiciliada en Gran Avenida N° 5161, oficina 302, Comuna de San Miguel , Región Metropolitana, deduce Reclamo en contra de la Liquidación N° 116000000143, de fecha 16.12.13, relacionada con Impuesto de Primera Categoría, año tributario 2011, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, DIRECCIÓN REGIONAL
METROPOLITANA SANTIAGO SUR, RUT N°60.803.408-0, representado legalmente por doña FLAVIA ORTIZ QUEZADA , Directora Regional de la XVI D.R.M. Santiago
Sur del Servicio de Impuestos Internos (SII), según Resolución SII PERS. N°506, de fecha 18.03.08, ambas domiciliadas en calle Ramón Subercaseaux N°1273, Comuna de San Miguel, Región Metropolitana.
Rolan en autos:
A fs. 1 a 18, documentos acompañados por la reclamante: Fs. 1 a 4, copia de la Liquidación N° 116000000143, de fecha 16.12.13; fs. 5 a 6, Balance General, ejercicio comprendido entre el 01.01.10 al 3 1.12.10; fs. 7 a 8, documentos denominados: Inventario Inmobiliaria y Transportes Zunino Y Cia. Ltda. años 2009 y 2010; fs. 9 a 16, copia de Formulario 22, año Tributario 2011, folio N° 2070061; fojas 17 a 18, Mandato Judicial de Inmobiliaria y Transportes Zunino y Compañía Limitada a Eduardo Díaz Daudet, de fecha 25.03.14.
A fs. 19 a 23, escrito de reclamo.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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