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Tribunal · solo Pro
MOLINA OJEDA con SII
Fecha: 30-12-2014 · Materia: Liquidación · Juez: Álvaro Ernesto Gómez Fuentes
ACOGE Ha Lugar
Tribunal anula liquidaciones de impuesto a la renta por vicios en la notificación y prescripción de la acción fiscalizadora del SII, acogiendo el reclamo del contribuyente.
Jorge Molina Ojeda, socio al 50% de Fuentes y Molina Cía. Ltda., fue citado por el SII mediante Citación N° 258 de 30.07.2013 para rectificar su declaración de Impuesto a la Renta del año tributario 2011, argumentando que gastos rechazados a la sociedad afectarían su base imponible. Posteriormente, el 11.02.2014, se emitieron las Liquidaciones Nos 174, 175 y 176. El contribuyente reclama alegando vicios en las notificaciones (no realizadas por ministro de fe), nulidad de los actos administrativos y prescripción de la acción fiscalizadora.
El tribunal establece que las notificaciones de la citación y liquidaciones adolecen de vicios al no haber sido practicadas por un ministro de fe conforme al artículo 12 inciso segundo del Código Tributario y circulares del SII, afectando la validez de dichos actos. No operó notificación tácita pues el contribuyente no efectuó gestión alguna ante el SII ni reclamó previamente. Además, el plazo de prescripción de tres años para liquidar impuestos del año tributario 2011 (pagadero en abril de 2011) vencía el 30.04.2014. La citación no fue válidamente notificada, por lo que no produjo los efectos
Se acoge el reclamo anulando las notificaciones de la Citación N° 258 y las Liquidaciones Nos 174 a 176. Se acoge la excepción de prescripción de la acción fiscalizadora. Cada parte paga sus costas.
““MOLINA OJEDA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. SANTIAGO
SUR”
RIT N° Rol · solo Pro
RUC N° Rol · solo Pro
Providencia, a veintinueve de Diciembre de dos mil catorce.
VISTOS:
El escrito de fecha 30.05.2014, de fs. 16 a 23 , en el cual comparece don Jorge Molina Ojeda, Cédula de Identidad N° 5.053.175-9, Ingeniero de Ejecución en Geomensura, domiciliado en Diego de Almagro N° 4578, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, quien i nterpone reclamo en Procedimiento General de Reclamaciones en contra de las Liquidaciones Nos 174, 175 y 176, todas de fecha 10.02.2014, emitidas por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XVI DIRECCIÓN REGIONAL
METROPOLITANA SANTIAGO SUR , Rut N°60.803.408 -0, representado legalmente por doña FLAVIA ORTÍZ QUEZADA , Directora Regional de la XVI Dirección Regional Sur según Resolución SII Pers. N°506, ambos domiciliados en calle Ramón Subercaseaux N°1273, Comuna de San Miguel, Región Metropolitana.
Rolan en autos:
A fs. 1 a 3, Liquidaciones 174 a 176, de 10.02.2014 emitidas por la XVI
Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del SII, con sus respectivas hojas de trabajo.
A fs. 4, Notificación N° 3720, al contribuyente don Jorge David Molina
Ojeda, formulario 3300, Folio 0820119, de fecha 11.02.2014, de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos.
A fs. 5 a 7, Citación N° 258, formulario 3284, de fecha 30.07.2013, de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del SII, del contribuyente RUT 5.035.175-9.
A fs. 8, minuta informativa, de la XVI Dirección Regional Metropolitana
Santiago Sur del SII.
A fs. 9 a 13, copia de liquidación N° 161, de fecha 20.03.2012, del contribuyente Fuentes y Molina Cía. Ltda., Rut N° 76.419.410-1, con sus respectivas hojas de trabajo.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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