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Tribunal · solo Pro
Sociedad de Inversiones y Comercializadora Apalta con SII
Fecha: 05-02-2015 · Materia: Artículo 97 N° 16 del CT · Juez: Marco Antonio Pontigo Donoso
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo y anula multa por pérdida de facturas sin emitir, considerando que no configuran infracción tributaria por no servir para acreditar operaciones contables.
Dos empleados de la Estación de Servicio Copec sustrajeron y vendieron 4 facturas sin emitir (N° 011184 y 011301-011303) a una persona identificada como Paula por $40.000 el 10 de enero de 2014. La empresa descubrió el hecho dos días después, denunció en Carabineros e ingresó la denuncia a Fiscalía (parte N° 584). El 24 de enero de 2014 notificó al SII mediante formulario 3238 y realizó publicaciones en diario El Mercurio conforme a resoluciones del SII. El 10 de febrero de 2014 fue notificada de Acta de Denuncia de Infracción folio 314003513 por infracción al artículo 97 N° 16 CT con multa de
El tribunal analiza que las facturas sin emitir no constituyen instrumento idóneo para acreditar operaciones contables ni IVA afecto, citando sentencia CS Rol 3756-2000 y fallo CA Concepción Rol 1347-1998. Determina que la pérdida fue fortuita dado el actuar diligente del contribuyente (denuncia penal, notificación oportuna al SII, publicaciones). Aplica principios del Ius Puniendi Estatal conforme jurisprudencia CGR, requiriendo al órgano fiscalizador acreditar el ilícito y culpabilidad. Concluye que falta sustrato probatorio para desvirtuar presunción de inocencia respecto de la participació
Ha lugar al reclamo. Se deja sin efecto el Acta de Denuncia de Infracción folio 314003513 del SII de 10 de febrero de 2014. Se condena al SII en costas. Se ordena cumplimiento administrativo de la sentencia por el Director Regional SII VI Región.
Rancagua, CINCO DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE.
CAUSA : “SOCIEDAD DE INVERSIONES Y COMERCIALIZADORA APALTA con S.I.I.” RUC N°: Rol · solo Pro
RIT N°: Rol · solo Pro
VISTOS:
UNO. La presentación de fojas 1 y siguientes, de 21 de febrero de 2014, de don JOSE ARTURO STA RK ESCANILLA, empresario, en representación de SOCIEDAD DE INVERSIONES Y COMERCIALIZADORA APALTA LIMITADA, Rol Único Tributario N° 76.217.775 -7, ambos domiciliados para estos efectos en calle Millán N° 1023, de esta ciudad de Rancagua, por la cual deduce r eclamo en contra de Infracción notificada en el Acta de Denuncia de Infracción, folio N° 314003513 emitida con fecha 10 de febrero de 2014, por el Servicio de Impuestos Internos de Rancagua, en adelante indistintamente denominado como el “Servicio“, el “SI I”, o el “Sii”, fundando su pretensión en los antecedentes de hecho y derecho, que resumidamente se exponen a continuación.
Señala el reclamante que, con fecha 10 de enero de 2014, dos empleados de la sociedad, de nombres EDUARDO ANTONIO DE LA BARRA YAÑEZ Y BRIAN TOLEDO LUCERO, sustrajeron y posteriormente vendieron 4 facturas sin emitir de la Estación de Servicio Copec, concesionaria de la reclamante. Al cabo de dos días y previa confrontación a uno de los dependientes, este reconoce haber vendido dichos documentos a una persona de nombre Paula. Las facturas sin emitir son la N° 011184 y las N° 011301 a la N° 011303.
Indica el actor que el día 18 de enero de 2014, luego de recabar todos los antecedentes necesarios referentes a los documentos sustraídos e intentando recuperarlos sin resultados positivos, procedieron a efectuar denuncia de lo ocurrido en la 1° Comisaria de Rancagua, ingresando dicha denuncia a la Fiscalía local. Dicha denuncia fue ingresada a la Fiscalía de Rancagua bajo el parte N° 584
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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