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Tribunal · solo Pro
BARRA OSORIO con SII
Fecha: 06-02-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidación de IGC 2011 por diferencias en declaración de renta. Contribuyente alega fraude en acceso a portal SII, pero tribunal concluye que solicitó personalmente su clave y no acreditó estafa.
José Luis Barra Osorio, panadero dependiente, recibe liquidación N° 116401000056 de fecha 16.12.2013 por diferencias en Impuesto Global Complementario año 2011, por monto de $447.829. Alega que fue víctima de fraude: terceros habrían presentado declaración de renta con ingresos por honorarios de $10.817.333 que nunca percibió. Sostiene que no estaba obligado a declarar pues solo tuvo rentas de trabajo dependiente por $880.301. Afirma que su clave de acceso al portal SII fue usada fraudulentamente. Previamente sufrió estafas con empresas telefónicas (Claro y Movistar) que finalmente resolvieron
El tribunal establece que Barra Osorio tiene calidad de contribuyente del IGC en año tributario 2011, por cuanto se acreditó que registró y declaró ingresos anuales por $10.817.333. Respecto a la supuesta estafa en acceso al portal, el SII prueba que el propio reclamante solicitó personalmente su clave en tres ocasiones (08.04.2010, 09.09.2011 y 02.05.2014), siendo su responsabilidad el uso y manejo de ésta. El reclamante no acreditó diligencias para demostrar estafa ni realizó denuncia ante justicia. Los documentos probatorios del reclamante sobre fraude son insuficientes y se contradicen con
Se rechaza excepción de incompetencia. Se rechaza íntegramente el reclamo interpuesto por Barra Osorio de fecha 08.08.2014. Se confirma la Liquidación N° 116401000056 de 16.12.2013. Se ordena girar los impuestos correspondientes. No se condena en costas.
“BARRA OSORIO, JOSE LUIS con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
SANTIAGO SUR”.
RIT N° Rol · solo Pro
RUC N° Rol · solo Pro
Providencia, a seis de febrero de dos mil quince.
A LOS AUTOS certificación del Sr. Secretario del Tribunal.
VISTOS:
El escrito de fecha 08.08.2014, rolante de fs. 13 a 18 , por el cual comparece don José Luis Barra Osorio, Cédula de Identidad N° 11.434.558 -k, panadero dependiente, domiciliado en calle Yungay N° 555, San Bernardo, quien interpone reclamo en Procedimiento General de Reclamaciones en contra de la liquidación N° 116401000056, de fecha 16.12.2013, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS, XVI DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO SUR , Rut N°60.803.408-0, representado legalmente por doña FLAVIA ORTÍZ QUEZADA, Directora Regional de la XVI Dirección Regional Sur según Resolución SII Pers. N°506, ambos domiciliados en calle Ramón Subercaseaux N°1273, Comuna de San Miguel, Región Metropolitana.
Rolan en autos:
A fs. 1 , notificación folio 1402621, formulario 3300, a nombre de don
José Luis Barra Osorio, de fecha 22.04.2014.
A fs. 2 a 5, liquidación N° 116401 000056, de fecha 16.12.2013, a nombre de don José Luís Barra Osorio, Cédula de Identidad N° 11.434.558-k.
A fs. 6, copia de factura N° 3404564, fecha de emisión 29.10.2011, a nombre de don José Luis Barra Osorio, emitida por empresa Claro Chile.
A fs. 7 a 8 , copias de comprobantes de atención, a nombre de don
José Luis Barra Osorio, de fechas 06.12.2011 y 16.05.2014, de empresa Claro Chile S.A. A fs. 9, copia de declaración de renta año tributario 2011 , formulario 22, a nombre de don José Luis Barra Osorio, folio N° 104100951.
A fs. 10, copia de consulta de estado de declaración de renta 2011 , contribuyente RUT 11.434.558-k.
A f s. 11, copia de información de i ngresos, agentes retenedores y otros de don José Luis Barra Osorio, año tributario 2011, Servicio de Impuestos Internos. A fs. 12, copia de estado de declaración de renta año 2010, de don
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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