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Tribunal · solo Pro
MORALES VALENZUELA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 28-02-2015 · Materia: Artículo 97 N° 16 del CT · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación contra multa por pérdida no fortuita de documentación tributaria. Contribuyente no acreditó que la pérdida ocurrida tras terremoto de 2010 fuera fortuita, pues dio aviso tardíamente después de requerimiento del SII.
Luis Osvaldo Morales Valenzuela, contribuyente afecto a IVA con giro en corta de madera, fue requerido por el SII en marzo de 2013 para presentar documentación tributaria de períodos 2010-2013 y años 2011-2012. Presentó documentación parcial incluyendo un libro de compraventas. El SII amplió la fiscalización requiriendo documentos de períodos 2007-2010 el 2 de mayo de 2013. El contribuyente respondió el 28 de mayo de 2013 presentando aviso de pérdida de documentación (facturas de ventas, compras y guías de despacho) con fecha de ocurrencia 27 de febrero de 2010, alegando destrucción por terrem
El tribunal analizó si la pérdida fue fortuita conforme al artículo 97 N°16 del Código Tributario. Determinó que el contribuyente no acreditó suficientemente que la documentación se encontrara en la bodega destruida por el terremoto. El certificado municipal solo mencionaba vivienda inhabitable en reparación, no derrumbe. Las fotografías posteriores a los hechos y declaraciones juradas carecían de elementos probatorios suficientes. Se configuró presunción de pérdida no fortuita por presentar aviso después de requerimiento. Aplicó circunstancias atenuantes (primera infracción, autodenuncia) con
Se rechaza la reclamación y se confirma el acta de denuncia de infracción de fecha 20.12.2013 por infracción del inciso segundo del N°16 del artículo 97 del Código Tributario. Se aplica multa de $1.290.750 (30 UTM febrero 2015). No se condena en costas.
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“MORALES VALENZUELA, LUIS OSVALDO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
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Talca, veintiocho de febrero de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas 6 y siguientes, comparece don RAMÓN RAFAEL ACUÑA RODRÍGUEZ, RUT N° 3.111.433-0, asesor tributario, domiciliado en calle 13 ½ Poniente N° 13, Población Ampliación Talca N° 2 Sector La Florida, Talca , en representación de don LUIS OSVALDO MORALES VALENZUELA , RUT N° 8.014.329-K, con giro en corta de madera , venta de madera, leña, carbón vegetal propio, papeles y otros, domiciliado en O´Higgins N° 39, Curepto, quien interpone reclamo conforme al Procedimiento Especial para la Aplicación de Ciertas Multas, contemplado en el artículo 165 del Código Tributario, a fin que se deje sin efecto, el Acta de Denuncia de Infracción sin n úmero, de fecha 20.12.2013, emitida por la VI I Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos, por infracción prevista en el artículo 97 N° 16 del Código Tributario, que rola a fojas 1.
Fundamentando su reclamación, expone que la fiscalizadora del S.I.I. doña Hidalba Silva Puentes, requirió a su representado documentación tributaria y contable correspondiente a los años 2007, 2008 y 2009 y puntualmente las facturas de venta Nos. 1 a 196, emitidas; facturas de compra de la N° 1 a la 70, emitidas y guías de despacho N° 1 a la 190, emitidas. Explica que los referidos antecedentes conjuntamente con el resto de la documentación y libros usados desde el inicio de la actividad comercial desaparecieron o fueron totalmente destruidos a la fecha del terremoto del día 27.02.2010, como consecuencia del derrumbe de la casa o bodega donde se guardaban, por lo que advertido de esta situación dio cabal cumplimiento a las exigencias previstas en el inciso 4° del N° 16 del artículo 97 del Código Tributario, el cual transcribe.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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