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Tribunal · solo Pro
ESPINOSA ALCAINO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 26-07-2016 · Materia: Artículo 97 N° 16 del CT · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamación de contribuyente contra acta de denuncia por pérdida no fortuita de documentación tributaria en incendio de Macroferia, estimando la pérdida como fortuita.
Contribuyente Jorge Espinosa Alcaino perdió documentación tributaria (facturas, boletas, guías de despacho, libros contables) en incendio ocurrido el 15.02.2015 en local 24 de Macroferia, Talca. Presentó aviso de pérdida el 13.08.2015. SII le había requerido documentación el 21.07.2015 y posteriormente le notificó acta de denuncia por pérdida no fortuita el 21.03.2016, sancionando por infracción del artículo 97 N°16 del Código Tributario.
El tribunal establece que existe presunción de pérdida no fortuita cuando se da aviso posterior a requerimiento del SII, pero esta presunción es rebatible. Analizando la prueba testimonial y documental, concluye que el incendio fue un hecho fortuito no intencional ocurrido en el domicilio comercial del contribuyente. Verifica que la documentación se encontraba en el local siniestrado conforme a obligaciones legales de conservación. Rechaza el argumento de presentación extemporánea del aviso (fuera del plazo de 10 días) por no estar contemplado como elemento presuntivo de no fortuidad en el Cód
Se acoge la reclamación y se deja sin efecto el Acta de Denuncia de Infracción N°77316007497 de 21.03.2016. No se condena en costas a la parte reclamada por existir motivos plausibles para litigar.
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“ESPINOSA ALCAINO, JORGE con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
Talca, veintiséis de julio de dos mil dieciséis.
VISTOS:
A fojas 15 y siguientes, comparece don JORGE ANTONIO ESPINOSA
ALCAINO, RUT N° 10.446.526-9, comerciante, domiciliado en calle A Sector a Local 24, Macroferia, de la ciudad de Talca, quien interpone reclamo conforme al Procedimiento Especial para la Aplicación de Ciertas Multas, contemplado en el artículo 165 del Código Tributario, en contra del Acta de Denuncia de Infracción N° 77316007497, de fecha 21.03.2016, emitida por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos , por infracción prevista en el artículo 97 N° 16 del Código Tributario.
Fundamentando su reclamación, expone que con fecha 13.08.2015 presentó aviso de pérdida, folios Nos. 77315816115 y 77315816118, en que se detallan los documentos que perdió en el incendio ocurrido el día 15.02.2015, hecho conocido y difundido por todos los medios de comunicación, por el daño causado en el lugar Macroferia, lo que afectó a más de 15 locatarios.
Añade que, con fecha 21.03.2016, fue notificado del Acta de Denuncia N° 77316007497, que calificó la pérdida de “no fortuita” de los siguientes antecedentes: 1) Facturas Nos. 1 a 5879, emitidas; 2) Facturas Nos. 5880 a 5950, sin emitir; 3) Facturas de compras Nos. 1 a 100, emitidas; 4) Guías de despacho Nos. 1 a 270, emitidas; 5) Guías de despacho Nos. 271 a 1150, sin emitir; 6) Boletas de ventas y servicios Nos. 1 a 234, emitidas; 7) Boletas de ventas y servicios Nos. 235 a 3000, sin emitir; 8) Contabilidad en hojas sueltas folios Nos. 1 a 318, emitidas; 9) Contabilidad en hojas sueltas folios Nos. 319 a 380, sin emitir; 10) Libro de compras y ventas, página 1 a 25, y 11) Otros libros empastados.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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