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Tribunal · solo Pro
Elizabeth Rey con SII
Fecha: 09-03-2015 · Materia: Artículo 97 N° 7 del CT · Juez: Gonzalo Hernán Trabucco González
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de contribuyente contra infracción por registros atrasados, estimando que el SII no acreditó el requisito de otorgar plazo previo para actualización exigido por art. 97 N°7 CT.
Elizabeth Rey Manzo, comerciante acogida a facturación electrónica desde agosto 2012, fue fiscalizada el 2 de junio de 2014 por el SII. Se le notificó infracción por mantener libro de compras atrasado: última anotación 26 de marzo, faltaban registros de abril (1 manual, 1 electrónica) y mayo (5 electrónicas). Reclamante alegó que al ser facturador electrónico no estaba obligada a llevar registro manual, y que el plazo para declarar mayo vencía el 20 de junio.
El Tribunal analiza la tipicidad de la infracción bajo art. 97 N°7 CT, aplicando principios de legalidad y tipicidad propios del derecho penal al derecho administrativo sancionador. Establece que la norma requiere dos presupuestos: (1) que el contribuyente tenga libros atrasados y (2) que la autoridad le hubiere concedido plazo no inferior a 10 días para actualizarlos. Concluye que el SII sólo acreditó el primer presupuesto mediante testimonio de fiscalizadora, pero no probó haber otorgado plazo previo. Aplica presunción de inocencia del contribuyente, requiriendo que la administración acredit
Acoge reclamo. Deja sin efecto la Notificación de Infracción folio 1194741 de 2 de junio de 2014 emitida por el SII. No condena en costas. Ordena cumplimiento administrativo de la sentencia por el Director Regional del SII.
CAUSA : “REY MANZO, ELIZABETH con S.I.I.”
RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Rancagua, NUEVE DE MARZO DE DOS MIL QUINCE.
VISTOS:
UNO. La presentación de fojas 1 , de 18 de junio de 2014, de d oña MIRIAM ELIZABETH REY MANZO , R UT N° 12.692.152-7, comerciante, domiciliada en calle Arturo Prat N°85, Villa Teniente Ocho, de la comuna de Machalí, por la c ual deduce reclamo en contra de la Notificación de Infracción folio N° 1194741 emitida con fecha 02 de junio de 2014, por el Servicio de Impuestos Internos de Rancagua, en adelante indistintamente denominado como el “Servicio“, el “SII”, o el “Sii”, fundando su pretensión en los antecedentes de hecho y derecho, que resumidamente se exponen a continuación.
Señala el reclamante que, con fecha 02 de Junio del 2014, siendo las 12:18 horas la funcionaria del SII , doña Erika Faune se hizo presente en su local comercial para fiscalizar el funcionamiento de emisión de boletas y libro de Compra y Ventas, procediendo luego a notificar una infracción por mantener el registro de compras atrasado durante el mes de abril y mayo de 2014.
Agrega la actora, que ella está acogida al sistema de Factura Electrónica, por lo que tiene la obligación de mantener el libro de Compras a través del sitio online del S ervicio, el cual mantiene al día. Por lo anterior, señala que no está obligada a llevar libro manual, no siendo procedente la multa, en virtud de lo dispuesto en Resolución Exenta N° 150 del 2005 y en la autorización N°6 que según dice, le permitiría no llevar registro físico o manual de estas operaciones.
Indica también, que la multa cursada el 02 de junio, incluyó el mes de Mayo, en circunstancias que el plazo legal para declarar dicha transacción, es hasta el día 20 de cada mes, por lo tanto había plazo hasta el 20 de junio de 2014, para realizar dicha operación.
Finalmente la actora solicita la anulación de la infracción respectiva.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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