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Tribunal · solo Pro
Mendoza Espinoza con SII
Fecha: 21-01-2016 · Materia: Artículo 97 N° 7 del CT · Juez: Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de contribuyente contra infracción por libros atrasados, anulando sanción al constatar que estaba autorizada para contabilidad computacional.
El 5 de noviembre de 2015, fiscalizadores del SII requirieron a Teresita Mendoza sus libros de compras y ventas. La contribuyente entregó una carpeta con registros computacionales y un cuaderno de ventas diarias. Los fiscalizadores rechazaron estos documentos y solicitaron el libro manual, que se encontraba con registros hasta junio de 2015. Basándose en esto, cursaron infracción por libros atrasados. Posteriormente, al revisar la carpeta inicial, los fiscalizadores constataron que la documentación estaba completa y actualizada, e informaron a la contribuyente que su contador debería resolver
El Tribunal analiza que la conducta típica imputada —mantener libros atrasados— fue desmentida por el mismo SII al reconocer que la contribuyente estaba autorizada para contabilidad computacional desde el 30 de junio de 2015, eximiéndola de llevar documentación manual. Se examina la Circular N° 64 de 2001 y la Resolución Exenta N° 3477 de 2000, concluyendo que el fiscalizador debió verificar previamente el sistema contable del contribuyente. El Tribunal indica que el SII, conocedor de la situación tributaria del contribuyente al planificar la fiscalización, vulneró los principios de eficiencia
Se acoge el reclamo y se deja sin efecto la Notificación de Infracción folio N° 1195533 de 5 de noviembre de 2015. Se rechaza condena en costas. Se ordena cumplimiento por el Director Regional del SII.
CAUSA : “MENDOZA ESPINOZA, TERESITA con S.I.I”
RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Rancagua, VEINTIUNO DE ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS.
VISTOS:
Uno. La presentación de fojas 1 y siguientes, de 20 de noviembre de 2015 de doña TERESITA DE JESÚS MENDOZA ESPINOZA , comerciante, cedula nacional de identidad N°[RUT reservado], con domicilio en Euscarpio Toro N° 301, Los Torunos, comuna de Graneros , por la cual deduce reclamo en contra de la Notificación de Infracción folio N° 1195533 emitida con fecha 05 de noviembre de 2015, por el Servicio de Impuestos Internos de Rancagua, en adelante indistintamente denominado como el “Servicio“, el “SII”, o el “Sii”, fundando su pretensión en los antecedentes de hecho y derecho, que resumidamente se exponen a continuación;
Indica la reclamante que con fecha 05 de noviembre de 2015, a las 18:50 horas, mientras realizada atención a clientes, se acercaron funcionarios fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos solicitándole abruptamente el libro de compras y ventas del periodo actual. Manifiesta la actora que hizo entrega de una carpeta que contenía libros de compra y venta llevados en forma computacional, además del registro de ventas diarias en hoja normal que su contador establece como requisito para el llenado del software que ocupa, siendo estos últimos rechazados totalmente por los funcionarios del Servicio, sin que estos revisaran la carpeta entregada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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