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Tribunal · solo Pro
Suazo Royer con SII
Fecha: 15-03-2016 · Materia: Artículo 97 N° 7 del CT · Juez: Gonzalo Hernán Trabucco González
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de contribuyente por infracción por mantener libro de compras y ventas atrasado. Se impone multa de 1 UTM.
El 3 de noviembre de 2015, el SII fiscalizó el local de Jennie Suazo Royer en Graneros. Se constató que el libro de compras y ventas presentaba atraso de 33 días en sus anotaciones, siendo el último registro del 30 de septiembre de 2015, sin registrar las operaciones de octubre. La reclamante reconoce los hechos pero argumenta que su trabajador extranjero entregó el libro anterior sin indicar que las anotaciones estaban en uno nuevo, y que el fiscalizador actuó sin darle oportunidad de explicar. Solicita condonación o rebaja de la multa.
El tribunal constata que la reclamante reconoce los hechos que originan la infracción. Analiza que conforme al artículo 97 N°7 del Código Tributario y artículo 62 del DL 825, se sanciona el atraso en los registros contables día a día. Determina que la conducta es infraccional de naturaleza administrativa y objetiva, no requiriendo acreditar dolo o culpa. El tribunal rechaza la solicitud de condonación porque corresponde establecerla judicialmente una vez acogida o rechazada la reclamación. Considera circunstancias atenuantes: ausencia de reincidencia y reconocimiento de los hechos. No hay perj
Se rechaza la reclamación en todas sus partes. Se aplica multa de 1 Unidad Tributaria Mensual. Se condena en costas a la reclamante por no tener motivos plausibles para litigar.
CAUSA : “SUAZO ROYER, JENNIE con S.I.I.”
RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
RANCAGUA, QUINCE DE MARZO DE DOS MIL DIECISEIS.
VISTOS:
UNO. La presentación de fojas 1 , de 18 de noviembre de 2015 --ratificada y complementada por la de fojas 9-- todas de doña JENNIE ESTEFANIA DE JESUS SUAZO ROYER , cedula nacional de identidad N° 17.507.488-0, domiciliada en Avenida La Compañía N°313, comuna de Graneros, quien deduce reclamo en contra de la Notificación de Infracción N° 1196238, de 03 de noviembre del 2015, emitida por SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS , en adelante indistintamente denominado como el “Servicio”, el “SII” o el “Sii”, solicitando por una parte la condonación o rebaja de la multa para pagarla y también que se deje sin efecto la infracción, por los antecedentes que resumidamente se exponen a continuación:
Indica la actora, que con fecha 03 de noviembre de 2015 , dentro de un proceso de fiscalización, el Servicio realizó una revisión de su documentación tributaria, esto es , del libro de Compra y Ventas, y de las boletas y facturas de proveedores . Agrega, que al momento de la revisión su trabajador, de nacionalidad extranjera, quien no comprende muy bien las leyes y normas generales de nuestro sistema tributario, cuando se le pidió el libro para su revisión, éste le entregó el anterior sin comentar que las anotaciones las tenía en un libro nuevo, en razón de un estado nervioso, pero sin ninguna mala intención de faltar a las normas legales . Una vez que fue requerida la documentación tributaria, el fiscalizador lo trató de manera inapropiada y con prepotencia, sin dejarlo explicar la situación; por lo que posterior a la revisión, emitió una infracción que encuentra arbitraria.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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