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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD AGRICOLA RESERVA DE LA HACIENDA PERALES L con SII
Fecha: 22-04-2015 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo y deja sin efecto multa por emisión de guía de despacho fuera de plazo de vigencia, considerando que este requisito no está expresamente tipificado en la ley como infracción sancionable.
La Sociedad Agrícola Reserva de la Hacienda Perales Limitada emitió guía de despacho N° 412 el 20 de agosto de 2014, amparando traslado de 2.790 kilos de nueces. La guía tenía vigencia hasta 30 de junio de 2014 según prórroga de Resolución Ex. N° 99 de 2013. El SII notificó infracción N° 1149199 el 15 de enero de 2015, alegando emisión fuera del plazo de vigencia. La guía estaba timbrada, autorizada, registrada en libro auxiliar, con factura emitida a tiempo e impuesto pagado oportunamente.
El Tribunal analiza que el artículo 97 N° 10 del Código Tributario sanciona el no otorgamiento de guías en los casos y forma exigidos por las leyes. Sin embargo, del análisis del artículo 55 de la Ley IVA y artículo 70 del Reglamento, los requisitos legales y reglamentarios no incluyen expresamente el plazo de vigencia de emisión como requisito de validez de la guía de despacho. La Resolución Ex. N° 14 de 2005 solo establece como sanción la inutilización, sin tipificar la emisión fuera de plazo como infracción. La jurisprudencia judicial ha resuelto casos análogos en igual sentido. Estima que
Se acoge el reclamo y deja sin efecto la notificación de infracción N° 1149199 de fecha 15 de enero de 2015. Se declara que no se condena en costas a la reclamada por haber tenido motivos plausibles para litigar.
“SOCIEDAD AGRICOLA R ESERVA DE LA HACIENDA PERALES LTDA. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS.
RIT N°: Rol · solo Pro.
RUC N°: Rol · solo Pro.
Providencia, a veintidós de abril de dos mil catorce.
VISTOS:
A fs. 19 y siguientes rola escrito de fecha 28.01.2015, en el que comparece doña María Graciela Ferrer Parragué, ingeniero comercial, en representación de la SOCIEDAD AGRÍCOLA RESERVA DE LA HACIENDA PERALES LIMITADA, RUT N° 79.726.560 -8, persona jurídica del giro de su denominación, ambas domiciliadas en San Pío X 2460, oficina 410, Providencia, interponiendo reclamo en Procedimiento Especial de Aplicación de Ciertas Multas, en contra de la notificación de infracción N° 1149199, de fecha 15.01.2015, por la infracción consistente en “Trasladar 2.790 nueces, según guía de despacho N° 412, sin cumplir los requisitos legales y reglamentarios por estar fecha de vigencia vencida, no cumple con Res. 14 (ilegible) y Res. Ex. 99 de 29.1 1.2013”, infracción prevista y sa ncionad en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario , que le fuera notificada por funcionarios de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, representado por don Claudio Ambiado Araya, en su calidad de Director Regional Santiago Oriente, según Resolución SII PERS . N° 704, de 14.12.2012, ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, piso 10, oficina N° 1.003, Providencia. El monto de la operación denunciada asciende a $2.929.500.- Rolan en autos:
A fs. 1, comprobante de distribución, A fs. 2 a 18, documentos acompañados por la reclamante, consistentes en:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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