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Tribunal · solo Pro
Importadora J Borquez y Compañia Limitada con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 27-04-2015 · Materia: Artículo 97 N° 6 del CT · Juez: Sergio del Carmen Vera Aparicio
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo y deja sin efecto infracción por no mantener libro de ventas impreso, dado que contribuyente estaba autorizada para llevar contabilidad computacional según Resolución Exenta N° 3477.
Importadora J. Bórquez y Compañía Limitada fue fiscalizada el 11 de diciembre de 2014 por funcionarias del SII en su local de Zona Franca. Le cursaron infracción por no mantener libro de ventas en el local comercial. La empresa alegó estar autorizada desde 2005 para llevar contabilidad por medios computacionales conforme a Resolución Exenta N° 3477 de 2000, que exime de mantener versión impresa del registro de compras y ventas permanentemente en el establecimiento. Las funcionarias desconocían esta autorización y no notificaron previamente al contribuyente para que presentara los registros en
El tribunal sostuvo que la Resolución Exenta N° 3477 exime a contribuyentes autorizados de mantener versión impresa de libros de compras y ventas en el local, pero la información debe estar disponible en el sistema computacional del establecimiento. El funcionario fiscalizador tiene el deber de conocer la situación tributaria del contribuyente según la información del SII. Las funcionarias admitieron desconocer la autorización para llevar contabilidad computacional, enterándose con posterioridad. El SII realizó seis visitas previas sin cursar esta infracción, lo que evidencia que no existía ob
Se deja sin efecto la Notificación de Infracción N° 1147995 de 11 de diciembre de 2014. Se acoge el reclamo de Importadora J. Bórquez y Compañía Limitada. Se condena en costas al Servicio de Impuestos Internos.
Ciento treinta y tres 133
Punta Arenas, a veintisiete de abril de dos mil quince.
VISTOS:
Uno.- Que a fojas 24 y siguientes, comparece don Juan Carlos Sharp Galetovic , Abogado, R.U.T. N° 7.165.747 -7, domiciliado en calle Roca N° 817, oficina N° 53, en representación de “Importadora J. Bórquez y Compañía Limitada ”, Rol Único Tributario N° 76.417.720 -7, persona jurídica de dicada al giro de importación, venta de neumáticos, llantas, baterías, accesorios y servicios, domiciliada en calle Angamos N° 568, de la ciudad de Punta Arenas , representada legalmente por don Jorge Raúl Bórquez Oyarce, comerciante, R.U.T. N° 6.964.899-1, de su mismo domicilio, quien expone que de conformidad al procedimiento especial de reclamo del artículo 165 y siguientes del Código Tributario viene en deducir reclamo en contra de la Notificación de Infracción N° 1147995, emitida por la funcionaria del Servicio de Impuestos Internos, doña Oriana Reyes, con fecha 11 de diciembre de 2014, en base a los siguientes argumentos de hecho y de derecho: 1).- La infracción se cursó en relación al artículo 97 N° 6 del Código Tributario, por no mantener el libro de ventas en el local comercial ni certificado del contador, en el Local 3 de la Galería Paine de Zona Franca. 2).- La referida infracción no existe. 3).- Expone que desde el 30 de diciembre de 2005 su representada está autorizada para llevar la contabilidad por medios computacionales, y que la Resolución Exenta N° 3477 de fecha 11 de julio de 2000 del Director del Servicio exime al contribuyente de la obligación de mantener una versión actualizada e impresa del registro de compras y ventas en forma permanente en el negocio o establecimiento comercial donde se desarrollan las actividades.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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