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Tribunal · solo Pro
JORGE PLAZA Y COMPANIA LIMITADA con SII
Fecha: 22-12-2015 · Materia: Artículo 97 N° 6 del CT · Juez: Carla Andrea Ines Garbarino Arcaya
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo contra infracción por entrabamiento de fiscalización (Art. 97 N°6 CT) porque el SII no indicó hora específica en notificación, generando que contribuyente se retirara antes de llegada de fiscalizadores.
Jorge Plaza y Compañía Limitada fue notificada el 24 de septiembre de 2015 para exhibir documentos contables. En segunda visita del 8 de octubre a las 18:40 horas, el representante legal Jorge Plaza se había retirado minutos antes (18:45) hacia actividad escolar de su hija. El SII cursó infracción por entrabamiento de la fiscalización. La notificación de concurrencia no especificó hora exacta, aunque testigo del SII declaró que verbalmente se indicaría después de las 17:00 horas.
El tribunal analizó si existió entrabamiento de la fiscalización. Aunque no es controvertido que los documentos no fueron exhibidos, la infracción requiere que se acredite conducta de entrabamiento, no mera no exhibición. De la prueba rendida, especialmente la comparación entre el documento de notificación en poder de la contribuyente (sin hora) y el del SII (con hora llena), se concluyó que sí se indicó verbalmente horario de concurrencia. El representante legal tuvo justo motivo para retirarse pasadas las 18:40 horas considerando que las oficinas cierran a las 19:00 horas y tenía compromiso
Se acoge reclamo dejando sin efecto la Notificación de Infracción N° 1148056 de 8 de octubre de 2015. No se condena en costas por no haber sido solicitadas.
Ciento treinta y seis 136
Punta Arenas, a veintidós de diciembre de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas 13 y siguientes comparece don Jorge Plaza Oviedo , RUT N° 7.016.026-3, abogado, en representación de la sociedad “Jorge Plaza y Compañía Limitada”, sociedad dedicada entre otros a la prestación de servicios jurídicos, R.U.T. N° 76.064.026- 3, ambos domiciliados en José Nogueira N° 1496, de esta ciudad interponiendo reclamo ante este Tribunal conforme el Procedimiento Especial para la Aplicación de Ciertas Multas establecido en el artículo 165 del Código Tributario, en contra de Notificación de Infracción Nº 1148056, de fecha ocho de octubre de dos mil quince, argumentando no haber cometido la infracción sancionada en el artículo 97 N° 6 del Código Tributario.
Expresa la parte reclamante en el primer acápite de su escrito de reclamo: “I.- ANTECEDENTES DE LA FISCALIZACION”, que con fecha veinticuatro de septiembre de dos mil quince se recibió en el domicilio de la sociedad la Notificación N° 708165 por la que se le comunicó que debían exhibir determinados documentos (boletas de la sociedad, Libro de Compraventa, Formularios 29 y boletas de honorarios del contador), notificándole que debía efectuarse en su propio domicilio el día ocho de octubre de dos mil quince. Agrega la reclamante que “Sin embargo, no se señaló hora en que debería hacer dicha exhibición. -”.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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