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Tribunal · solo Pro
SOTO VALENZUELA con SII
Fecha: 20-05-2015 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA
Tribunal confirma multa y clausura por no emitir boleta de venta de pan al momento de la operación, pese a que fue emitida posteriormente a petición de fiscalizadoras del SII.
El 19.10.2014, fiscalizadoras del SII constataron que el vendedor del establecimiento del contribuyente vendió pan por $920 sin emitir boleta al momento de la operación. Al ser requerido por las funcionarias, el vendedor emitió la boleta N°88219. El contribuyente alegó que el vendedor aún no terminaba de atender al cliente cuando fue presionado a emitir la boleta, y que había varios clientes comprando. Sin embargo, solo constaba una boleta emitida antes de la fiscalización a las 10:55 hrs.
El tribunal establece que las fiscalizadoras actuaron en calidad de Ministros de Fe conforme arts. 86 CT y 51 DFL 7/1980, por lo que sus dichos deben tenerse por verdaderos según art. 427 CPC. El contribuyente, en su calidad de contribuyente de IVA, está obligado a emitir boleta por las ventas que realiza conforme arts. 52, 53 y 55 del DL 825. La infracción del art. 97 N°10 CT se comete al momento de efectuar la venta, por lo que emitir la boleta con posterioridad no desvirtúa la infracción sino que constituye reconocimiento de los hechos. El relato del contribuyente no desvirtúa lo constatado
Rechaza el reclamo. Confirma notificación de infracción N°1202303. Aplica multa de $92.998 (2 UTM mayo 2015) y clausura de 1 día del establecimiento ubicado en Avda. General Freire N°805, La Cisterna. No condena en costas.
“SOTO VALENZUELA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
SUR”.
RIT N°: Rol · solo Pro
RUC N°: Rol · solo Pro
Providencia, a veinte de mayo del dos mil quince.
VISTOS:
A fs. 6, por escrito de fecha 28.10.2015, comparece don JACOB BENJAMÍN SOTO
VALENZUELA, RUT N° 8.125.120-7, chileno, casado, comerciante, domiciliado en Avda. General Freire N° 805, Población Lo Ovalle, comuna de La Cisterna , interponiendo reclamo en Procedimiento Especial de Aplicación de Ciertas Multas, en contra de la infracción prevista y sancionada por el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, consistente en “no emitir documento legal por venta pan, a petición de funcionario del SII emite boleta N° 88219”, hecho ocurrido el 19.10.2014, infracción que le fuera notificada por funcionarios de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del S ervicio de Impuestos Internos, representado por doña Flavia Ortiz Quezada, en su calidad de Directora Regional Santiago Sur, según Resolución SII Pers. N° 506, de 18.03.08, ambos domiciliados en calle Ramón Subercaseaux N° 1273, comuna de San Miguel, Región
Metropolitana.
Rolan en autos:
A fs. 1 a 2, comprobante de distribución y presuma.
A fs. 3 a 5, documentos acompañados por el reclamante consistentes en: 1.
Fotocopia simple de Notificación de Infracción N° 1202303 ; 2. - Fotocopia simple de comprobante de fiscalización N° 3837171 en formulario 3317 ; 3. - Fotocopia simple de boletas de compra venta números 088216 a 088220 de contribuyente RUT N° 8.125.120-7.
A fs. 6 a 11, escrito de reclamo; acompaña documentos; solicita aviso de notificación; fija domicilio; solicita se tenga presente ; resolución que tiene por interpuesto el reclamo, confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos, y su correspondiente testimonio de notificaciones.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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