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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD COMERCIAL MARSAL LIMITADA con SII
Fecha: 20-05-2015 · Materia: Artículo 97 N° 6 del CT · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente autorizada para contabilidad computacional por no exhibir documentos exigidos durante fiscalización, configurando infracción al artículo 97 N°6 del CT.
El 28 de mayo de 2014, fiscalizadores del SII requirieron a Sociedad Comercial Marsal Limitada la exhibición de libros de contabilidad y documentos. La dependiente que atendió indicó no poseer tales documentos impresos, sin informar que la empresa llevaba contabilidad computacional. Exhibió solo un libro de control interno no autorizado por el SII. La empresa estaba autorizada desde 2004 para llevar contabilidad mediante medios computacionales conforme a resoluciones del SII.
El tribunal establece que aunque el contribuyente estaba facultado para llevar contabilidad en hojas sueltas computacionales conforme a Resoluciones N°4228 (1999), N°3477 (2000) y N°45 (2003), estaba obligado a: (1) comunicar esta circunstancia a los fiscalizadores; (2) exhibir los documentos exigidos inmediatamente en forma electrónica. La falta de comunicación sobre la autorización para contabilidad computacional y la no exhibición de los documentos requeridos configura obstrucción a la fiscalización. Las resoluciones del SII eximen de mantener versión impresa en el establecimiento pero obli
Se rechaza la reclamación. Se confirma la Notificación de Infracción Folio N°1149389 por infracción al artículo 97 N°6 del CT. Se condena a pagar multa de una unidad tributaria mensual y en costas. Se ordena cumplimiento administrativo de lo resuelto.
“SOCIEDAD COMERCIAL MARSAL LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Oriente”
Rol · solo Pro
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Santiago, veinte de mayo de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña Carmen Marsal De La Fuente, RUT N°7.076.302-8, en representación de Sociedad Comercial Marsal Limitada, RUT N°78.976.180-9, quien conforme al artículo 97 N°6 del Código Tributario, deduce reclamo en contra de la Notificación de Infracción N°1149389, de fecha 28 de mayo de 2014, emitida en contra de su representada.
Explica que la notificación de infracción objeto de esta litis no indica ni especifica los libros ni registros que se solicitaron por el fiscalizador al momento de la fiscalización, no existiendo certeza respecto a los libros de contabilidad solicitados, esto es, si se refería al libro diario, libro mayor, inventario y balance, balance ocho columnas, o cuando indica los libros auxiliares, se refiere al libro de ventas, libro de compras , libro de retenciones, libro de remuneraciones, libro FUT y cuando indica otros documentos, se refiere a boletas de ventas, facturas de ventas, boletas de compras, facturas de compras, etc.
Expresa que sin perjuicio de no haberse especificado lo que realmente se pidió y no se exhibió, su representada está autoriza da para llevar su contabilidad a través de medios computacionales, sustituyendo los registros contables tradicionales por hojas sueltas.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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