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Tribunal · solo Pro
CRUZAT ARTEAGA con SII
Fecha: 05-09-2018 · Materia: Artículo 97 N° 6 del CT · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de abogado contra notificación de infracción por entrabar fiscalización al no acompañar documentos requeridos por SII, confirmándose multa de 1 UTM.
El SII notificó al abogado Gustavo Cruzat Arteaga (notificación 888119 de 18.12.2017) para que compareciera el 26.12.2017 y acompañara documentos referentes a rentas por recursos de protección contra isapres (nóminas de causas, honorarios, boletas, Form 29 y cartolas bancarias). El 26.12.2017 solicitó prórroga, concedida hasta 10.01.2018. El 12.01.2018 concurrió a SII con escrito de contestación pero sin acompañar ninguno de los antecedentes requeridos. El mismo día se cursó notificación de infracción por artículo 97 N°6 del CT. El reclamante alegó secreto profesional y bancario como justifica
El tribunal aplica presunción de inocencia que impone al SII la carga de la prueba. Analiza que los hechos no controvertidos confirman que el reclamante compareció vencido el plazo sin acompañar documentos. Estima que el reclamante entrabó la fiscalización al no presentar los antecedentes en tiempo y forma, aunque no la imposibilita absolutamente. Interpreta 'entrabar' conforme a sentido natural obvio (Real Academia: estorbar, entorpecer, impedir normal actividad), concluyendo que la conducta obstaculizó y dificultó el proceso fiscalizador. Los antecedentes requeridos son públicos o de fácil o
Se rechaza el reclamo y se confirma la notificación de infracción Nº1094487 de 12.01.2018. Se condena al contribuyente al pago de multa ascendente a una unidad tributaria mensual. Cada parte pagará sus costas.
“CRUZAT ARTEAGA, GUSTAVO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, cinco de septiembre de dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don GUSTAVO CRUZAT ARTEAGA, RUT N°12.660.202 -2, abogado, chileno, soltero, con domicilio en El Puente Nº2198, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, quien interpone reclamo de conformidad al artículo 165 y siguientes del Código Tributario, en contra de la notificación de la infracción tributaria cursada con fecha 12 de enero del año 2018, por la supuesta infracción tributaria del artículo 97 Nº 6 del Código Tributario (en adelante, CT) , con el objeto que esta se deje sin efecto.
Expone en primer término que, en su calidad de contribuyente , con fecha 26.12.2017, solicitó prórroga del requerimiento de fiscalización al Servicio de Impuestos Internos (en adelante, SII), en relación a la notificación Nº88119, de fecha 18.12.2017, reproduciendo dicha solicitud, la que indica habría fundamentado en el secreto profesional, citando como normas legales el artículo 8 bis y 61 del CT, y artículo 247 del Código Penal.
Explica, en segundo término, que como el plazo para contestar fue muy breve , contestó el requerimiento de información con fecha 12.01.2018, en el cual explicó fundadamente por qué no pudo acompañar los listados requeridos.
Expresa que, en dicho momento, fundamentó la imposibilidad de entregar las nóminas requeridas por el SII, en las respuestas negativas obtenidas por parte de sus patrocinados en orden a levantar el secreto profesional previsto para materias tributarias en el artículo 61 del CT.
Indica además que alegó en dicha oportunidad, como fundamento de su imposibilidad de entregar los antecedentes requeridos, el secreto bancario, citando y reproduciendo el artículo 154 de Ley General de Bancos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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